RNEC - Resolución 001 del 16 de febrero de 2017, Trujillo, Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de febrero de 2017, Trujillo, Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCION No. 001 de 2017
(febrero 16 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, en el municipio de Trujillo Valle. EL REGISTRt1DOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor LEONARDO FArnO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.389.863, actuando como ciudadano, el 07 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Trujillo - Valle, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada
"REVOCATORIA DE MANDA ro POR LA HONESTIDAD".
Que en la solicitud se consigna como Promotor / Vocero de la Iniciativa al señor LEONARDO FABIO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.389.863. Que el Artículo 6° de la LBy 17'57 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que pc1ra la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LEONARDO F,fi8IO ESPINOSA BERMUDEZ el 07 de febrero de 2017, al
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LEONARDO F,fi8IO ESPINOSA BERMUDEZ el 07 de febrero de 2017, al momento de presentar ante R1figistraduría Municipal de Trujillo - Valle, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato "REVOCATORIA DE MANDA TO POR LA HONESTIDAD", allego 131 citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Trujillo - Valle una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano d,enominada "REVOCATORIA DE MANDA TO POR LA HONESTIDAD" se encu,:mt:ra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional clel Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Prc,motor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de /a iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y fa inscrirxión del Promotor o Comité Promotor. ( ... )KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
notificará al Vocero de /a iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y fa inscrirxión del Promotor o Comité Promotor. ( ... )KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la resolución No.001 del 16 de febrero de 2017, Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, en el municipio de Trujillo Valle. Página 2 de 2 Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base d,:J datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCA 1"ORIA DE MANDATO POR LA HONESTIDAD", cumple con el lleno de los requisitos le!gales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO POR LA HONESTIDAD", al señor LEONARDO FABIO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con
Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO POR LA HONESTIDAD", al señor LEONARDO FABIO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.389.863.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividé1des administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCA rORIA DE MANDA TO POR LA HONESTIDAD", se le asignará el consecutivo RM-2017--09-001-31-103 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución 'ige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS Dada en El Municipio de Trujillo Valle, a los dieciséis (16) 2017