RNEC - Resolución 001 del 16 de junio de 2021 Madrid
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de junio de 2021 Madrid
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº.001
DE 16 DE JUNIO 2021
Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MADRID CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 11 de junio de 2021 el señor ARMANDO LUGO MARTINEZ, presentó ante la Registraduría Municipal de MadridCundinamarca la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de MADRID-CUNDINAMRCA denominada "HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PROGRESO QUE MERECE" Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) ARMANDO LUGO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.323.082 Que en la solicitud se señala como Promotor/vocero al siguiente ciudadano:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 ARMANDO LUGO MARTINEZ 19.323.082
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del
la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.,, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor Que el señor ARMANDO LUGO MARTINEZ al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PRGRESO QUE MERECE" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Madrid, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del PromotorNocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PROGRESO QUE MERECE" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º , de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para
No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARA GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor
KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se
revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.", KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada " HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PROGRESO QUE MERECE" es presentada por un promotor/vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del
2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PROGRESO QUE MERECE" cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconoce como PromotorNocero de la iniciativa al señor ARMANDO LUGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.323.082
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el PromotorNocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a siguiente ciudadano como PromotorNocero de la
presente iniciativa así: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA 1 ARMANDO LUGO MARTINEZ 19.323.082fiWtlloó.l lllCTOlU fi KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor
fi KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021 Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001REVOCATORIA
15-160 DE MANDATO
CUNDINAMARCA 2021
15 160
HORA DE MUNICIPAL
ACONDICIONAR
NUESTRO
QUERIDO
MADRID CON El
VERDADERO
PROGRESO QUE
SE MERECE
RM 09 Madrid 001 a la Iniciativa ciudadana "HORA DE ACONDICIONAR NUESTRO QUERIDO MADRID CON EL VERDADERO PROGRESO QUE MERECE" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al promotor/vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 16 de junio del 2021
Por la cual se reconoce el promotor/vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor / COMUNÍQUESE, PUBLÍQUES Y CÚMPLASE Dada en Madrid Cundinamarca a los Dieciséis (16) días del es de junio de 2021.
PEDRO M/Gt.JEL MOR
Registrador Munici Madrid-