RNEC - Resolución 001 del 16 de marzo de 2017 - La Cumbre, Valle del Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de marzo de 2017 - La Cumbre, Valle del Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,, RBOISTKADURllA NACIONAL DEL ESTADO Ci\1L RESOLUCIÓN No. 001 ( 16 de marzo de 20'17) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero die una Iniciativa para una Revocatoria de Mandaw EL REGISTRADOR MUNICIPJ\l DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en espec"al las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1 :)94, y CONSIDERJ,NDO Que la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, identificado con cédula de· ciudadanía No. 31.956.488 DE CALI, actuand:1 corno ciudadano, el 06 de MARZO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal d,e La Cumbre Valle la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "ACCION CIUDADANA LA CUMBnE". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero dfi, la Iniciativa a la señora SONIA UDNEY OVIEDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.956.488 DE CAU. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 sefíala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor dEiberá diligenciar el formulario diseñado por la Registrn.duda Nacional del Estado Civil. Que la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELG1fi1DO el 06 de MARZO de 2017, al
diligenciar el formulario diseñado por la Registrn.duda Nacional del Estado Civil. Que la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELG1fi1DO el 06 de MARZO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría I\/lunicípal de La Cumbre Valle la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato jencn1inada "ACCION CIUDADANA LA CUMBRE", allego el citado formulario, así ,:orno también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de La Cumbr3 Valle una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a lr1 r•::visión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de rn,ecan:smos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de. Origen Ciudadano denominada "ACCION CICDADANA LA CUMBRE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2011:3, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Jfi1:1solución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de flec:o!,ección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (1 :5) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil corresr,ondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al V'.JCero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .),
RBGISTRADUFUA NACIONAL DEL ESUU»O CIVU,
Continuación Resolución No. de
la Resolución por medio de la cual se reconoce al V'.JCero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .), RBGISTRADUFUA NACIONAL DEL ESUU»O CIVU, Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Oriqen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución t\lo. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario • electoral deberá verificar que los ciudadanos que se wetenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que m información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificacióo que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE:: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocato1fa de Mandato de Origen Ciudadano denominada "ACCION CIUDADANA LA CUMBF?E'', cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vc:icEffO de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "AGC/ON CIUDADANA LA CUMBRE", a la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, ic'.entificado con cédula de ciudadanía No.
31.956.488 DE CALI.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos lega.es, el vocero de la iniciativa, será el
señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, ic'.entificado con cédula de ciudadanía No.
31.956.488 DE CALI.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos lega.es, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trám te.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatmia de Mandato de Origen Ciudadano denominada "ACCION CIUDADANA LA CUMBRE:", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-31-067 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en COMUNÍQUESE Y •:'.;ÚIIAPLASE La Cumbre Valle a los dieciséis (16) días Cel mes de Marzo de r / í HAROLD MUÑO:fi RO.JAS istrador Municipal dol Estado Civil La Cumbre - Valle clHl Cauca.