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RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

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REGISTRADURIA l"tACIOML DEL ESUU>O CML

RESOLUCIÓN No.001 (17 DE ENERO DE 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde de Regidor Bolívar denominado

"REGIDOR AHORA SOMOS MAS"

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE REGIDOR BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el señor OSCAR SANABRIA MIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No.5.045.193, inscribió el día veintiséis (26) de Abril de 2022 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Regidor Bolivar, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Regidor Bolívar denominado: "REGIDOR AHORA SOMOS MÁS", actuando como vocero y promotor. Que mediante Resolución No.009 del 05 de Mayo de 2022, de la Registraduría Municipal de Regidor Bolívar, se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor OSCAR SANABRIA MIZAR. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REGIDOR AHORA SOMOS MÁS" le fue asignado el consecutivo RM2022-09-001-05-063. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Regidor Bolívar, mediante oficio de fecha 07

SOMOS MÁS" le fue asignado el consecutivo RM2022-09-001-05-063. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Regidor Bolívar, mediante oficio de fecha 07 de julio de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "REGIDOR AHORA SOMOS MÁS", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No.RM-2022-09-001-005063. Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ART}CULO 6°. REQUISITOS PARA LA INSCRI PCIÓN DE /t//ECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARAGRAFO 1°. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare

iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... J" (Negrilla y subrayas fuera del texto original).,, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESD\00 CML Continuación Resolución No. 001 de 17 de Enero de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Regidor Bolfvar denominado REGIDOR AHORA SOMOS MAS Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 6°, estableciendo: 11 6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). (. .. ) 6.6.2 . Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad.

mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a

que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicarla una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la nonna estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electora/es a actuar con diligencia en el trámite respectivo.,, (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "REGIDOR AHORA SOMOS MAS". Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondienteREGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'.ll\00 CML

señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondienteREGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'.ll\00 CML Continuación Resolución No. 001 de 17 de Enero de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Regidor Bolívar denominado REGIDOR AHORA SOMOS MAS RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Regidor Bolívar, denominada: "REGIDOR AHORA

SOMOS MAS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor OSCAR SANABRIA MIZAR identificado con cédula

de ciudadanía No.5.045.193 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al Alcalde Municipal de Regidor Bolívar, a la personería municipal de Regidor Bolívar y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

.. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Regidor Bolivar a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2023. stado Civil lívar

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