RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2023, Pradera - Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2023, Pradera - Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023
(enero 17) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "Por Pradera Oigo Si" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PRADERA-VALLE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor DURFAY ANTONIO GIL MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94302739, inscribió el día, DIECISIETE (17) de MARZO de 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de PRADERA-VALLE, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de PRADERA-VALLE denominado: "POR PRADERA DIGO SI", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 23 de MARZO de 2021, de la Registraduría Municipal de PRADERA-VALLE se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor DURFAY ANTONIO
GIL MURILLO.
Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada XXXXX le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-31-082. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de PRADERA-VALLE, mediante acta No. 004 del 23 de FEBRERO de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa
fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-31-082. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de PRADERA-VALLE, mediante acta No. 004 del 23 de FEBRERO de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "POR PRADERA DIGO SI", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2021-09-001-31-082. Que según el Acta No 013 del 23 de AGOSTO de 2022, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada "POR PRADERA DIGO SI", hizo entrega al registrador del Estado Civil de PRADERA-VALLE de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa. Que una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivo al comité promotor de la iniciativa, al alcalde de Pradera-Valle, al Registrador Municipal del Estado Civil de Pradera-Valle y a la ciudadanía en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación Registraduría Municipal de Pradera CII. 7 # 7-72 - (602) 2672700 - CP 763550
legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación Registraduría Municipal de Pradera CII. 7 # 7-72 - (602) 2672700 - CP 763550
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LA REGISTRADURÍA
DEL SIGLO XXI-Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "Por Pradera Digo Si" democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ( .. .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de
(Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). (.,.) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, /os artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una
provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en Registraduría Municipal de Pradera CII 7 # 7-72 - (602) 2672700CP 763550
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PraderaValle@registraduria.gov.co LA REGISTRAOURÍA DEL SIGLO XXI-fi REGISTRADURÍA l'IACIOl'IAL DEL ESmDO CIVIL --------------- -- Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "Por Pradera Digo Si" particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación
particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que, en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada POR PRADERA DIGO SI. Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró
mecanismo de participación ciudadana denominada POR PRADERA DIGO SI. Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "POR PRADERA DIGO SI" con consecutivo No. RM-2021-09-001-31-082.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor DURFAY ANTONIO GIL MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 94.302.739 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de PRADERA-VALLE, a la personería municipal de PRADERA-VALLE y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en PRADERA-VALLE, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO de 2023
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DEL SIGLO XXI---- m KEGISTRADUKÍA
MCIOl'IAL DEL ES'D\DO CML
---fi---fi---- NOTIFICACIÓN PERSONAL Siendo las \{)'.() () f\fi del DIECINUEVE (19) de ENERO de 2023, se realiza notificación personal a la PERSONERA MUNICIPAL DE PRADERA Doctora MARIA TERESA CELIS BUENO, identificada con cédula de ciudadanía No. l , \].. \ fi3 '3 \ 3 1 de la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2023 proferida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Pradera - Valle, por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del mandato de alcalde denominado "Por Pradera Digo Si". Se le hace entrega de una copia integra del acto administrativo en 3 folios. Se informa a la PERSONERA MUNICIPAL que contra el mencionado acto administrativo no procede recurso alguno. Notificado, M RESA CELIS BUENO N 'mbre y apellidos e.e. ,,,z.,03:3,3 Quien notifica,
Cargo: Registrador Municipal
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Registraduría Municipal de Pradera Cra. 1 ·1 # 8-19 - (602) 2672700 - CP 763550 PraderaValle@registraduria.gov.co Impresión dactilar de la notificada LA REGISTRAOURÍA nc1 fi1r.1 n vv1Q) KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'li\00 CML NOTIFICACIÓN PERSONAL Siendo las ____ del DIECINUEVE (19) de ENERO de 2023, se realiza notificación personal al VOCERO DE LA INICIATIVA CIUDADANA señor DURFAY ANTONIO GIL MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94302739, de la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2023 proferida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Pradera - Valle, por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del mandato de alcalde denominado "Por Pradera Digo Si". Se le hace entrega de una copia integra del acto administrativo en 3 folios. Se informa al VOCERO DE LA INICIATIVA CIUDADANA que contra el mencionado acto administrativo no procede recurso alguno. Notificado, DURFAY ANTONIO GIL MURILLO Nombres y apellidos e.e. 94302139 Quien no tifica,
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