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RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 17 de enero de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL f.STADO CML RESOLUCIÓN núm. 001 DE 2025 (17 enero de 2025) Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato. LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el articulo 1 º de la Constitución Politica establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el

democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde." Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar /os procesos electora/es y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral." Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento po/ftico, podrá solicitar a la Registradurla del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato." Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la

formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registradurla Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6º de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria -------------- --- --, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL fSD\00 CML Continuación Resolución núm. 001 de 2025 (17 enero de 2025) Por la cual se inscriba el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato de mandato de confonnidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de fonnularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor." Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros

Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que el 15 de enero de 2025, el señor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.006.227.046, radicó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Buga -Valle, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Buga, denominada: "RevoKatoria de Mandato: porque Bugueños Somos Todos 111" Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CEOULA DE CIUDADANIA

1 Andrés Felipe Vera Ramírez 1.006.227.046 2 Luz Dary Castaño Palacios 31.644.038 3 Aydee Jiménez Parra 43.017.728 4 Carlos Humberto Soto Aldana 14.876.028 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.006.227.046.

4 Carlos Humberto Soto Aldana 14.876.028 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.006.227.046. Que el señor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: "RevoKatoria de Mandato: porque Buguellos Somos Todos 111", allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción, la Registradora Especial del Estado Civil de Buga - Valle, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada "RevoKatoria de Mandato: porque Buguei'\os Somos Todos 111", se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: "ARTICULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de

ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI). ", se procedió a la consulta de la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI., REGISTRADURIA NACIOM.L DEL ESTADO CML Continuación Resolución núm. 001 de 2025 (17 enero de 2025) Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato Que el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registradurf a del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el df a hábil siguiente a la fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del fonnulario de

Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del fonnulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al df a hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registradurfa Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los ténninos sef1alados en el inciso 2º del artfculo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registradurfa Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.". Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada "RevoKatorla de Mandato: porque Bugueños Somos Todos 11/11, es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o nonnativa, as! como la vocerf a durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato." En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: 11Rev0Katorla de Mandato: porque Bugueltos Somos Todos 11111, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

11Rev0Katorla de Mandato: porque Bugueltos Somos Todos 11111, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité

promotor de la iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA

1 Andrés Felipe Vera Ramírez 1.006.227.046 2 Luz Darv Castaño Palacios 31.644.038 3 Avdee Jiménez Parra 43.017.728 4 Carlos Humberto Soto Aldana 14.876.028

ARTICULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.006.227.046.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.

ARTICULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "RevoKatorla de Mandato: porque Bugueños Somos Todos llf", se le asignará el consecutivo RM-2025-09-001-31-022, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al sef'íor ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

ANDRES FELIPE VERA RAMIREZ, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución núm. 001 de 2025 (17 enero de 2025) Por /a cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato ARTICULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Alcaldesa de Buga cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE Dada en Buga - Valle del Cauca, a los diecisiete (17) días del mes Enero del año dos mil veinticinco (2025) LEIDY MARCE LUNA ORENO Registradora Especial del Es ado CivilEncargada de los dos Despachos Resolución 66 del 30 diciembre 2024

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