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RNEC - Resolución 001 del 17 de febrero de 2017 - Sabanagrande, Atlantico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 17 de febrero de 2017 - Sabanagrande, Atlantico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'll\DO CML

RESOLUCIÓN No. 001 DE (17/02/2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN SABANAGRANDE ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.753.930, actuando como ciudadano, el 02 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil en Sabanagrande Atlántico la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANA GRANDE"". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLAR PROMOTORNOCERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3. 753.930. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el señor FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLAR PROMOTOR/ VOCERO el 02

Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLAR PROMOTOR/ VOCERO el 02 de febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil en Sabanagrande Atlántico la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE"". ", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.

REGISTRADURIA MUNCIPAL DEL ESTADO CIVI

Carrera 6 N° 5-27- (095) 8791205 - Código Postal 083040Sabanagrande Atlantico. fi'ª=ba""n"""'====== "Colombia es Democracia, Registraduria su ga antia", RBGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No.001 del 17 de febrero del 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Registraduría Distrital de Bogotá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el

Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE

SABANAGRANDE", al FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLAR PROMOTOR/ VOCERO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 3. 753.930.

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Carrera 6 N° 5-27- (095) 8791205 - Código Postal 083040Sabanagrande Atlantico. acsa""bª"W""-'"-""""l!!filre'!d!i""str,,,.ad,,,u"-'riaCJJ. Q>DVcio,.co "Colombia es Democracia, Registraduria su ga ntía"KEGISTRADUKIA NACIONAL Dt:L t:STADO CIVIL Continuación Resolución No.001 del 17 de febrero del 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-03-043 de 2017 FORMULARIO APOYOS de 2017, de

denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DE SABANAGRANDE", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-03-043 de 2017 FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE los 17dias del mes de febrero de 2017 ',{_,,L,l.!tsfi A 10 ESQUIA Uf ZARATE nicipal d stado Civil

REGISTRADURIA MUNCIPAL DEL ESTADO CI L

Carrera 6 Nº 5-27- (095) 8791205 - Código Postal 083040Sabanagrande Atlantico. s na randeatl re istraduria. ov.co "Colombia es Democracia, Registraduria su garantía"

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