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RNEC - Resolución 001 del 17 de mayo de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 17 de mayo de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Registraduría Municipal del Estado Civil de Lorica Calle 5 N22 – 46 B/ Cascajal Lorica, Córdoba - teléfonos 7731654 loricacordoba@registraduria.gov.co

RESOLUCIÓN No. 001 (17 de mayo de 2023)

Por la cual se certifica el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada “REVOCAR ES COREGIR”

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LORICA

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el señor NELSON GONZALEZ SOTOMAYOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.074.575, inscribió el 11 de abril de 2017 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Lorica, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Lorica: “ REVOCAR ES CORREGIR ”, actuando como vocero del comité promotor.

Que mediante Resolución No. 001 del 12 de abril de 2017, de la Registraduría Municipal de Lorica se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor NELSON GONZALEZ SOTOMAYOR.

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada

inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor NELSON GONZALEZ SOTOMAYOR.

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada “REVOCAR ES COREGIR” le fue asignado el consecutivo RM-2017-09-001-13-022.

Que, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada “REVOCAR ES COREGIR”, hizo entrega al registrador del Estado Civil de Lorica de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa.

Que, una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivo al comité promotor de la iniciativa, al alcalde de Lorica, al Registrador Municipal del Estado Civil de Lorica y a la ciudadanía en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, mediante oficio RDE-DCE-410-1844 del 9 de noviembre de 2017, la Dirección de Censo Electoral dio traslado del informe definitivo del proceso de verificación de firmas de apoyo No. 679 del radicado No. RM-2017-09-001-13-022. Que este informe técnico contempla que:Registraduría Municipal del Estado Civil de Lorica Calle 5 N22 – 46 B/ Cascajal Lorica, Córdoba - teléfonos 7731654 loricacordoba@registraduria.gov.co

Que, en el informe técnico definitivo de firmas de apoyo No. 679, se evidencia un resultado

loricacordoba@registraduria.gov.co

Que, en el informe técnico definitivo de firmas de apoyo No. 679, se evidencia un resultado NEGATIVO, ya que necesitaban 9321 apoyos y el total de apoyos validos fue de 1.180, de acuerdo al artículo 9, literal 3 de la Ley 1757 del 2015 donde de manera taxativa “e). Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.”

Que, mediante oficio No. 268 del 17 de octubre de 2017 el Registrador Municipal del Estado Civil de Lorica, pidió al Consejo Nacional Electoral certificación de los estados contables presentados por el señor NELSON GONZALEZ SOTOMAYOR, Promotor/Vocero de la iniciativa.

Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,Registraduría Municipal del Estado Civil de Lorica Calle 5 N22 – 46 B/ Cascajal Lorica, Córdoba - teléfonos 7731654 loricacordoba@registraduria.gov.co

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada “ REVOCAR ES COREGIR ” con

consecutivo No. RM-2017-09-001-13022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor NELSON GONZALEZ SOTOMAYOR,

identificado con cédula de ciudadanía No. 9.074.575 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Lorica, Córdoba a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2023

LUIS CARLOS AVENA PEREZ

Registrador Municipal del Estado Civil Lorica, Córdoba

Proyectó: Johan Jaramillo Burgos

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