RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIOl'IAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 (18 de enero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE BARRANCABERMEJA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora YIDIS MEDINA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.460.064 expedida en Barrancabermeja. actuando como ciudadano, el 02 de enero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial de Barrancabermeja la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato
denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS
BARRANQUEÑOS".
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa la señora YIDIS MEDINA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.460.064 de Barrancabermeja. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora YIDIS MEDINA PADILLA, el 02 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Barrancabermeja la solicitud
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora YIDIS MEDINA PADILLA, el 02 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Barrancabermeja la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS"., allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. )REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESfAOO CML Continuación Resolución No. 001 de enero 18 de 2017
la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. )REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESfAOO CML Continuación Resolución No. 001 de enero 18 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS". ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS"." a la señora YIDIS MEDINA PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.460.064 expedida en Barrancabermeja.
DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS"." a la señora YIDIS MEDINA PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.460.064 expedida en Barrancabermeja.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA REVOCATORIA NOS UNE POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS".", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-27-019 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en la ciudad de Barrancabermeja, a los 18 da s Registradores Ba 2017