🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2017 - El Copey, Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2017 - El Copey, Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

Scanned by CamScanner fifififi fifi·

REGISTRADURIA

MCIOML DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001

(18 DE ENERO DE 2017) DE Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor HERNANDO SORACA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.166.397, actuando como ciudadano, el 02 de ENERO del 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Copey - Cesar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DE MANDATO".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. HERNANDO SORACA GUZMAN

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

CÉDULA DE CIUDADANÍA

77.166.397 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HERNANDO SORACA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.166.397.Scanned by CamScanner REGISTRADURÍA MCIOML DEL fSlllDO CML Continuación Resolución No. 001 de 18 de Enero de 2017

SORACA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.166.397.Scanned by CamScanner REGISTRADURÍA MCIOML DEL fSlllDO CML Continuación Resolución No. 001 de 18 de Enero de 2017 Por la cual sa reconoce al Vocero da una Consu"a Popular de Origen Ciudadano y sa inscriba el ComiM Promotor Que el_ Artículo 6º de _Ifi Ler 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de partIcipac1ón ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HERNANDO SORACA GUZMAN el 02 de enero del 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Copey - Cesar la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada •REVOCATORIA DE MANDA TO", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Copey - Cesar una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""REVOCATORIA DE MANDA TO': se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el

Mandato de Origen Ciudadano denominada ""REVOCATORIA DE MANDA TO': se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dfas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurf a del Estado Civil correspondiente notificaré al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( ... ) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de /os requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberé verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, -----------------Scanned by CamScanner m REGISTRADURIA MCIOML DU FSDU>O CML Continuación Resolución No. 001 de 18 de Enero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el ComiM Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el ComiM Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada •REVOCATORIA DE MANDA TOfi cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO", al señor HERNANDO SORACA GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No.

77.166.397.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-12-410 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Copey-Cesar a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2017 AR lclpal de lvll Copey - Cesar

Consultar sobre este documento ...