RNEC - Resolución 001 del 18 de Enero de 2021 JERICO ANTIOQUIA
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 18 de Enero de 2021 JERICO ANTIOQUIA
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
- rl ' fi·fi / '-'1'"' .. 'fi"""'\;"• w""'1firu.cro,.ul -·'¡U;,·· REGISTRADURÍA NACIONAL DEL fSt/\00 CIVIL tfiESOLUCIÓN No. 001
De 19 de enero de 2021 Por la cual se rf.Jconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE JrERICO DE ANTIOQUIA En ueo de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley . 1010 de 2000, las. Leyes Estatutarias 134 de '1994 y 1757 de 2015, y 1 CONSIDERANDO Que el día quince (15) de Enero de dos mil veintiuno (2.021) el señor JUAN FELIPE 1 USMA PUERTA, presentó ante la Registraduría Municipal de JERICO - ANTIOQUIA 1 L.a solicitud de inscripción de una iniciativa ciudaqana para adelantar la revocatoria del 1 , 'ilandato del ALCALDE del municipio de JERICO, Departamento de Antioquia
derominada "POR LA DEFENSA DE LO J\IUESTRO. 1
' 1 l Que en la sol_icitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JUAN FELIPE U:SMA PUERYA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.'Ifi8.446.494. 1 Que lfis Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para ,a inscdpción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra
1 Que lfis Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para ,a inscdpción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra 1 .a Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité 1 firfimotofi. fieberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del ;::s .. ado C1v1l. 1 Que el señor JUAN FELIPE USNIA PUERTA, al momento de presentar ante la Regis'traouría Municipal del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la 1 F<evocatoria del Mandato denominada "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO.", allegó fil citado formulario, así como ·cambién anexó la exposición de motivos. Jue el Registrador Municipal del Estado Civil de Jericó h Antioquia, una vez ·ad,cacla la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la 1 ·evisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de rnecanisn1os de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la l nropuesta 9ara adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DEFENSA i 01:: LO NUESTRO" se encuentra ajustada a la Ley.• IIBGISTRADURÍA NACIONAL DBL [STADO CIVIL ! i Continuaciór Resalu:i ón No.001 de enero 19 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se 1 inscribe el Comité..E:romotor i Que en cumpiimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución
1 inscribe el Comité..E:romotor i Que en cumpiimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución \lo. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, 1 queseñala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para r :ns,::ripción del Promotor y/o Comité Promotor. {. .. ) PARA GRAFO: El funcionario ' electoral deberá ver:ificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se 9.'1cuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se proczdió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la ;:,icia1iva y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la 1 irformació11 registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y númem de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de .dentificación -- ANI. Que en cumpiimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del 1 Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio 'del cual se garantiza el derecho de información y: defensa por intermed;o de audiencia • aública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de confo1midad con lo expuesto por la Coite Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de ! agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá
- aública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de confo1midad con lo expuesto por la Coite Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de ! agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá ', esarrollarse .con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del , rnandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. l loue el ardculo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 202l adicionó el ¡2rtículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, 1 dentro de los 2 días siguientes a! recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. fin caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la • subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del ! 1ocero". 1 Que ei 3rt:culo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el : Refisu-ador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enfiro de 202·1, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de
: Refisu-ador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enfiro de 202·1, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de 1 revocatoria del mandato, fa Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la r<esolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se• REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 de enero 19 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscnbe el Comité Promotor declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. ! Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección (fe Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. 1 La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la 1 iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique 1 a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de 1 diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y fa Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA 1 DEFENSA DE LO NUESTRO" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le 1 corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el
establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le 1 corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa ¡popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la ; consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del , 6 de julio de 2015. 1 ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JUAN 1 FELIPE USMA PUElfiTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.446.494.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 de enero 19 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se i11scribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-01-160 a la Iniciativa ciudadana "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO" para adelantar la Revocatoria del
i11scribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-01-160 a la Iniciativa ciudadana "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al , mandatario. 1 ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Con sejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral. j ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de ; Comunic aciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su ! publicación en la página web de la Entidad. 1 ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su 1 comunicación .
COMUNÍQUESE, PUBlÍQUESE Y CÚM PLASE 1 Dada en Jericó - Antioquia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021 ).
GENARO E JESUS ROO IGUEZ ARANGO
Regis¡,ador Municipal el Estado Civil Jericó - Ant' quia