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RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Buenaventura

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Buenaventura
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023

(enero 18 de 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del señor Alcalde Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca

VICTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA denominado

"REVOCATORIA DEL MANDA TO" EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE BUENAVENTURA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) CARLOS DANIEL HURTADO CUERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.111.745.962, inscribió el día, CUATRO (04) de MAYO ante la Registraduría Especial el Estado Civil de BUENAVENTURA, un mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del alcalde del distrito de BUENAVENTURA denominado: "REVOCATORIA DEL MANDATO", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 0025 del 09 de MAYO de 2022, de la Registraduría Especial de Buenaventura, Valle, se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor CARLOS DANIEL HURTADO CUERO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO" le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001-31019.

CUERO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO" le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001-31019. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Buenaventura, Valle, mediante oficio VAL-REBUE de fecha 07 de julio de 2022 hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "REVOCATORIA DEL MANDA TO", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2022-09-001-31-019 Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:

"ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de Enero 18 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado Revocatoria de Mandato

Continuación Resolución No. 001 de Enero 18 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado Revocatoria de Mandato (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador v no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo/). ( .. .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede

artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6. 6. 3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante et segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado

funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que tos esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tantoREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de Enero 18 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado Revocatoria de Mandato la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana

del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO". Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO" con consecutivo No. RM-2022-09-001-31-019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor CARLOS DANIEL HURTADO CUERO

identificado con cédula de ciudadanía No.1.111. 7 45.962 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde distrital de Buenaventura - Valle, a la personería distri tal de Buenaventura, Valle y publíquese para conocimiento de la ciu dadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE BLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Buenaventura, Valle del Cauca, ieciocho (18) días del mes de enero de 2023. Registrador Espec al del Estado Civil

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE BLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Buenaventura, Valle del Cauca, ieciocho (18) días del mes de enero de 2023. Registrador Espec al del Estado Civil Encargado de los dos Despachos Resol. 009 de enero 04 de 2023 \

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