RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Cartagena del Chairá - Caquetá
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Cartagena del Chairá - Caquetá
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
al 71 rREG IS TRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (18 enero 20223) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "Revocatoria del mandato del alcalde , "e Cartagena del Cha irá" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA DEL CHAIRA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIOERAND:> Que la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.079.069 inscribió el día 8 de Julio de 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de CARTAGENA DEL CHAIRA, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria dAI mandato del alcalde de CARTAGENA DEL CHAIRA, denominado: "Revocatoria del r.,andato del alcalde de Cartagena del Chairá", actuando como vocera del comité prometo· Que mediante Resolución No. 001 del 08 de julio de 2021, de la Registraduría Municipal de CARTAGENA DEL CHAIRA se declaró el cumplimiento CJe los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa a la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL. Que la Registraduría Municipal del Estado Civi: de CARTAGENA DEL CHAIRA, médiante acta No. 001 de 2021, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "Revocatoria
ANGEL. Que la Registraduría Municipal del Estado Civi: de CARTAGENA DEL CHAIRA, médiante acta No. 001 de 2021, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "Revocatoria del mandato del alcalde de Cartagena del Chairá", del formulario de recolección de apoyos. Que el artículo 15 de la Ley Est,. fiutaria 1757 de 2015 establece que vencido el ténnino de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participadón -democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitofi constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en es!a ley o cuando !os estados contables reflejen que la campaña excedió los t,.,pés individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO . 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador v no faltare menos de un año para _!a finalización del respectivo periodo constitucional.( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original).
contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador v no faltare menos de un año para _!a finalización del respectivo periodo constitucional.( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). ',m --!lffillll¡ - -n -- KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , Cont1nuac1on Resolución No 001 de 2023 Por la cual se da por te rminado el mecamsmo de part1c1pac1ón cwdadana de F'e vocatona del Mandato de ALCALDE de nominado "Revocatona del mandato del alcalde de Cartagena del Chatrá • Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constituciom. lidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revis•J la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo fiº(Título//, capítulo I). (. . .) 6. 6.2. Es importante señalar que en relación con le condición temporal mínima para la inso,ripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador. existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en es oportunidad declararon exequibles. respectivamente. los artículos 7° de la Ley 131 c.,'e 1994 > 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 dJ 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede
artículos 7° de la Ley 131 c.,'e 1994 > 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 dJ 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa. en la actual regulación, con tJtra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más dé tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acciu1. y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucipnales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exige:icia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restric:¡;ión temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la ·participación y los principios qu9 rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular. la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período pará el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se t":.'•,ce en una muy grave afectación del principio fie eficiencia, dado
de que se surta la votación cuando el período pará el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se t":.'•,ce en una muy grave afectación del principio fie eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y fii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de ma,1datarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de ph.r:eación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto Ia· norma estudiaCJa garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año. obligando a la_s autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo.'.' (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo • constitucional del mandatario cuya revocatcria se pretende, NO se cumplieron los requisitos conititucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "Kevocatoria del mandato del alcalde#!A fi;.fiA --n.i:aoa.. - . n -- - REGISTRADURIA NACIONAL DfL ESTADO CIVIL Contmuac1on Res 1 ·.;ion No 001 de 2023
REGISTRADURIA NACIONAL DfL ESTADO CIVIL Contmuac1on Res 1 ·.;ion No 001 de 2023 Por la cual se da por terminado el me canismo 1e part1c1pac1ón ciudadana de Revocatona del Mandato de ALCALDE denominado ·Revocatona del mandato del alcald_e_d_e _C_art_afiqe_n_a _de_ l _Ch_ a_irá_" ________ _ de Cartagena del Chaírá". Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ni11gún caso proceden trámites ni votaciones para la re·ncatoria del mandato en el último año del períod_o correspondiente. 1 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por :firminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del All.,alde denominada: "Revocatoria del mandato del alcalde df! Cartagena del Chairá" con consecutivo No. 001 de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.079.069 en calidad de vocera de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de CARTAGENA DEL CHAIRA, a la personería municipal de CARTAGENA DE'. CHAIRA y publíquese para conocimiento dfi la ciudadanía en • general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
de CARTAGENA DE'. CHAIRA y publíquese para conocimiento dfi la ciudadanía en • general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COLfiUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dfida en CARTAGENA DEL CHAIRA, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2023. ..fi fi
LUISED: Afifi
Registrador unicipal del Es'.ado Civil
CARTAGENA DEL CHAIRA
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