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RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Piojó - Atlántico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 18 de enero de 2023, Piojó - Atlántico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

- S_ REGISTRADURIA MOOl'IAL DtL r.srADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (18 de enero de 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PIOJÓ · ATLÁNTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.044.800.601 de Piojó-Atlántico, inscribió el día, 06 de enero de 2021 ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Piojó - Atlántico, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Piojó -Atlántico denominado: "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE'', actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 006 del 13 de enero de 2021, de la Registraduria Municipal de Piojó - Atlántico se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al (la) señor (a) FERNA NDO

RAFAEL TEJERA GONZALEZ.

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "POR LA

Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al (la) señor (a) FERNA NDO

RAFAEL TEJERA GONZALEZ.

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-03-031. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Piojó -Atlántico, mediante acta N°008 del 15 de abril de 2021, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE'', del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. 1000-RMPJ-0024. Que según el Acta No 001 del 28 de enero de 2022, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada: "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" hizo entrega al registrador del Estado Civil de Piojó -Atlántico de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa. Que una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivo al comité promotor de la iniciativa, al alcalde de Piojó -Atlántico, al Registrador Municipal del Estado Civil de Piojó - Atlántico y a la ciudadanía en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo

del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos Powered by CamScannerREGISTRADURÍA MCIOML Df.L rBrADO CIVIL p Continuación Resolución No. 001 de 2023 orla cual se da por lermlnsdo ol mocsnlsmo do participación ciudadana do Rovocstorla do/ Mandato de Alcalde denominado "POR LA DIGNIDAD DI: LA Gl:NTI:" confitfitucifinales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de part1c1pa_c1ón democrática, señalando Igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o ?ufin.do los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes md1v1duales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTICULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ( ... ) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce {12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo

inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce {12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Titulo 11, capítulo/). ( ... )6.6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibi/idad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los

6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades Institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de Intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad Powered by CamScannera REGISTRADURÍA MCIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual so da por lormlnado o/ mocanlsmo do participación ciudadano do Rovocatorla do/ Mandato do Alcalde donomlnodo "POR LA .DIGNIDAD DE LA GENTE" de Iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave

donomlnodo "POR LA .DIGNIDAD DE LA GENTE" de Iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave affictaclón del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el tramite del mecanismo Interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos Y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial Y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello Implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo Y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que, en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE". Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida

mecanismo de participación ciudadana denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE". Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" con consecutivo No. RM 2021-09-001-03-031.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al señor FERNANDO RAFAEL TEJERA

GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.800.601 de Piojó - Atlántico en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Piojó - Atlántico, a la personería municipal de Piojó - Atlántico y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIF(QUESE, COMUN(QUESE PUBL(QUESE Y CÚMPLASE Dada en Piojó-Atlántico, a los diecioGho (18) días del mes de enero de 2023

KfiM;f")o. J. da IC\ fifie\ R. KATERINE JULIETH DE LA ROSA RIVERA

Registradora Municipal del Estado Civil de Piojó - Atlántico Powered by CamScanner

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