RNEC - Resolución 001 del 19 de enero de 2018 - Timana, Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 19 de enero de 2018 - Timana, Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2018 ( 19 DE ENERO DE 2018) Por la cual se certifica el NO el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TIIVIANA HUILA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor NESTOR NUÑEZ· ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12228490, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCAT ORIA DEL ALCALDE DE TiMANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA". el d!a diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Régistraduría Municipal del Estado Civil de Timaná - Huila para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado
"REVOCATORIA DEL ALCALDE DE TIMANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS
PARRA".
Que, mediante Resolución Nº 001 del primero (01) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), de la Registraduría Municipal de Tirrianá - Huila se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció
(2017), de la Registraduría Municipal de Tirrianá - Huila se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor NESTOR NUÑEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12228490. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL ALCALDE DE TIMANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09003-19-088 Que, el día primero (01) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Registrador Municipal del Estado Civil de Timaná - Huila hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que,· dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Timaná - Huila por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, la primera parte de los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decJan contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 14 de septiembre de 2017. Que, mediante oficio 063 de fecha 14 de septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Timaná - Huila remite a la Dirección de Censo Electoral de2
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
de 2017. Que, mediante oficio 063 de fecha 14 de septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Timaná - Huila remite a la Dirección de Censo Electoral de2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2018 "Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." la Registraduría Nacional del Estado Civil, esa primera parte de los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 001 del 14 de septiembre 2017 adjunta al mismo. Que, según informe técnico· de verificacifin de firmas apoyo por apoyo con radicado No. 672, remitido al señor NESTOR NUNEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanífi No. 12228490, vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCIJ]ORIA ;DEL ALCALDE DE TIMANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA'\·fiiediantfi oficio No 52289 del 27 de octubre de 2017, no cumplió con el total de apoyqs(válidos! tJ 'i Que el skt'ior NESTOR NUÑEZ ROMERO se acogió al numeral 11 del artículo 3° de la resolución.\.No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 para solicitar continuar el proceso de recolecci6f prorrfgándose el tiempo de recolección de apoyos con un nuevo formulario, dándole cymplimi{nto al artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. ' i ••.
recolecci6f prorrfgándose el tiempo de recolección de apoyos con un nuevo formulario, dándole cymplimi{nto al artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. ' i ••. Que, dentro del firmino legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal ;de Timaná - Huila por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana; la segunda parte de los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de· recibo de formularios de apoyo No. 004 de fecha 09 de noviembre de
2017. Que, mediante oficio 100 de fecha 1 O de noviembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Timaná - Huila remite a la Dirección de Censo Electoral de la Rfiílistradurífi Nacional del Estad? Civil, esa segunda parte de los for':1ularios que cont1efr:¡en las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 004 del 09 de noviembre 2017 adjuntfi al mismo. ¡, ' Que;iediante Oficio radicado No. 60310 del 07 de diciembre de 2017, el Director de Cenfi Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del lnfor,me Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-003-19-088, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 700, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día diecinueve (19) de diciembre de
Electoral No. 700, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día diecinueve (19) de diciembre de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° , numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. ' ' Que, fietiante constancia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2017 del FONDO NACIQNÁL DE FINANCIACION POLITICA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, resolvi'ó que los estados contables de la iniciativa denominada "REVOCATORIA DEL ALCA/-DÉ DE TIMANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" fueron entregados POR FUERA DE LOS TERMINOS FIJADOS EN LA LEY 1757 DE 2015 Que, el in,forme Técnico del Proceso de Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio No. RDE-DCE-410-155 de fecha 18 de enero de 2018, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 700 que: - El número total de respaldos consignados fue 2.169 - El número totc:il de apoyos validos fue 836RBGISTRADURÍA 3 NACIONAL DEL ES1,\DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2018 'Por la cual se certifica el NO cumplimie nto de los requisitos constitucionales y legales exigidos para fa propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal."
Continuación Resolución No. 001 de 2018 'Por la cual se certifica el NO cumplimie nto de los requisitos constitucionales y legales exigidos para fa propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." - El número total de apoyos nulos fue 1.333 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 764 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARfÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legfiles exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Derl).Ocrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL ALCALDE DE T/MANA HUILA, JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" Radicado RM2017-Q9.:0Q3-19-088.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor NESTOR NUÑEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12228490, vocero del Mecanismo de Participación
Ciudadana "REVOCATORIA DEL ALCALDE DE TIMANA HUILA, JUAN BAUTISTA
ROJAS PARRA", radicado RM-2017-09-003-1 9-088.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento del Huila, al Alcalde Timaná Huila y a la Personería Municipal de Timaná Huila y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Huila y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada fin Timaná· - .Huila, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciqtho (2018) .