🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 19 de Enero de 2021 ZAMBRANO BOLIVAR

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 19 de Enero de 2021 ZAMBRANO BOLIVAR
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001

DE: ENERO 19 - 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa d Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Prom tor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVI DE ZAMBRANO - BOLIVAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las ue le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1 57 de 2015, y CONSIDERANDO Que el trece 13 de enero de 2021 el señor JAIR ENRIQUE LOPEZ BARRETO, presentaron ante la Registraduría Municipal de Za 1¡1 brano - Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantart la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Zambrano - Bolívar de ominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRANOBOLIVAR." Que en la solicitud se consigna como vocero de la inici1 tiva al señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadapía No. 73.377.120. Que en la solicitud se señalan como integrantes del domité Promotor a los siguientes ciuda danos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS

1 EDGAR ALFONSO SUAREZ RODRIGUEZ

2 ANGEL EMIRO LOPEZ MADERA

3 DAVID JOSE MARTINEZ PADILLA

4 JORGE ENRIQUE MERCADO ORTIZ

5 EDILBERTO BARRETO MADERA

6 NABONAZAR FRANCO OSPINO

7 JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO

3 DAVID JOSE MARTINEZ PADILLA

4 JORGE ENRIQUE MERCADO ORTIZ

5 EDILBERTO BARRETO MADERA

6 NABONAZAR FRANCO OSPINO 7 JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de : Que la in scripción de mecanismos de participación Cil encue ntra la Revocatoria del Mandato, establecien

CÉDULA DE CIUDADANiA

4.032.349 8.752.619 1.049.347.788 4.032.192 8.684.061 73.375.489 73.377.120 1>015 señalan los requisitos para dadana, entre los cuale :fo que para la inscripci . , , .. s se ón el formulario dtsenado por la -Promotor o Com1te Promotor debera d1hgenc1ar ] I Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, 1 momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATOR 1 1A DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRAN -BOLIVAR.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de m tivos. Que el Registrador del Estado Civil de Zambra o - Bolívar /los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Esta o Civil en la Circunscripción Electoral del Bolivar, una vez radicada la solicitud de nscripción por parte del vocero, REGISTRADU NACIONAL DEL ES'D\DO CM r Continuación Resolución No. 001 de enero de 2021

Electoral del Bolivar, una vez radicada la solicitud de nscripción por parte del vocero, REGISTRADU NACIONAL DEL ES'D\DO CM r Continuación Resolución No. 001 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandat y se inscribe el Comité Promotor de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos fixigidos en la Ley 1757 de 2015 para. la. finscripción de mecanismos de participación fi iufiadana, encontrando que la mscnpcIon de la propuesta para adelantar la Revo tona del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUN CIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRANO-BOLIVAR" se encuentra ajustada a la Le Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 601 artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Regifitrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( .. l ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercici , y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacionbl de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, ·encontranfio que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor SOíl ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripciónfi corresponde a los nombres y

procedió a la verificación de la información, ·encontranfio que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor SOíl ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripciónfi corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base ae datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electorfi! y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defersa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del rrandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia rie Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo ique la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso I e recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 1 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativaf de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud¡para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civi i correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015.

y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civi i correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicit rá a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederfi un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado yivil, adicionado po.L la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDv: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado) Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) prmotor (es), el vocero y se,. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES')}\I)() CIVIL Continuación Resolución No. 001 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la

La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRANO-BOL/VAR" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscríptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos /os efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRANO-BOLIVAR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JAIRO

los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.377.120.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de enero de 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 EDGAR ALFONSO SUAREZ RODRIGUEZ 4.032.349

2 ANGEL EMIRO LOPEZ MADERA 3.752.619

3 DAVID JOSE MARTINEZ PADILLA 1.049.347.788

4 JORGE ENRIQUE MERCADO ORTIZ 4.032.192

5 EDILBERTO BARRETO MADERA 8.684.061

6 NABONAZAR FRANCO OSPINO 73.375.489

7 JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO 73.377.120

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-05-127 a la Iniciativa

ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-05-127 a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2020 A 2023 ZAMBRANO - BOLIVAR" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Zambrano - Bolívar, a los diecinueve (19) <5"'° de 2021.

' RAFAE

Registrador M Civil Zamb - Bolívar

Consultar sobre este documento ...