RNEC - Resolución 001 del 19 de enero de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 19 de enero de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (19 de enero 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA ¡ EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL PASO - CESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.72.185.281, inscribió el día quince (15) de enero de 2021, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Paso - Cesar, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de El Paso - Cesar denominado: "EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA ¡", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 18 de enero de 2021, de la Registraduría Municipal de El Paso - Cesar se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA ¡le fue asignado el
vocero de la iniciativa al señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA ¡le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-12-415. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Paso, mediante acta No. 001 del 6 de mayo de 2021, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "EL PASO DEMOCRATICO y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA ¡", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2021-09-001-12-415. Que el señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO, vencido los seis meses dados por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de los apoyos, no presentó los formularios con los apoyos, motivo por el cual, este Despacho el día 12 de noviembre de 2021, profirió la Resolución No. 01 O por medio de la cual se daba por terminado el proceso de revocatoria del mandato del alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS, posteriormente el Consejo Nacional Electoral amplió un término de tres meses más para la recolección de los apoyos, por lo que este despacho mediante Resolución Número 11 del 22 de diciembre de 2021, revoca la resolución de terminación del proceso de revocatoria de mandato en contra del alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS, denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA¡
revocatoria de mandato en contra del alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS, denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA¡ Que el nuevo término de entrega de los formularios de apoyo venció el 23 de marzo 2022 • ' s,n gue. a la fecha hayan sido presentados, incumpliendo con los requisitos constrtuc,onales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estadosLOIUi.WZ-""" tUcr""J ., KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominado EL PASO DEMOCRA TJCO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCA TORIAi contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables
exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador v no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6. 6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). (. . .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12)
(. . .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades ínstitucíonales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de laREGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, Si A LA REVOCA TORIAi
Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, Si A LA REVOCA TORIAi democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto
graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCATORIA¡. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS
denominada: "EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA
REVOCA TOR/A¡" con consecutivo No. RM-2021-09-001-12-415.
Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS
denominada: "EL PASO DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA
REVOCA TOR/A¡" con consecutivo No. RM-2021-09-001-12-415.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor DAMIN ALBERTO ESCOBAR MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 72.185.281 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde del municipio de El Paso - Cesar, a la personería municipal de El Paso - Cesar y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023
Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato del Alcalde ANDRY ENRIQUE ARAGON VILLALOBOS denominado EL PASO DEMOCRA TICO Y PARTICIPATIVO, SI A LA REVOCA TORIAi ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Paso - Cesar, a los die inueve (19) días d es de enero de 2023
rfi ENIS EDITH GULLO P
Registrador Municipal del Esta de El Paso - Cesar