RNEC - Resolución 001 del 2 de febrero de 2017 - El Banco, Magdalena
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 2 de febrero de 2017 - El Banco, Magdalena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (02 de febrero) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL (E) DE EL BANCO MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar, actuando como ciudadano, el dia 20 del mes de enero del año 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Banco Magdalena, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada"RESPETO POR EL BANCO". Que en la solicitud se consigna como PROMOTORNOCijRO de la Iniciativa al señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12. 721.296 de Valledupar. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar, el dia 20 del mes de enero del afio 2017, al momento de presentar ante la
Que el señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar, el dia 20 del mes de enero del afio 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Banco Magdalena.la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada"RESPETO POR EL BANCO", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Banco Magdalena, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Manda,o de Origen Ciudadano denominada ª"RESPETO POR EL BANCO-,se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitua de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) 1 Registraduria Municipal El Banco Magdalena Calle 6 No. 3-6054293232 - Código Postal 473040El Banco Magdalena - www.,eqistraduria.qov.co
1 Registraduria Municipal El Banco Magdalena Calle 6 No. 3-6054293232 - Código Postal 473040El Banco Magdalena - www.,eqistraduria.qov.co "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía"Qlli!,lfZ,!OÍ\ft«- fi 1, REGISTRADUJUA NACIONAL DEL FSTADO fiML Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 47 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "VerificaciQn de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcidnario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario correseonde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Arcfi;vo Nacional de Identificación - ANI."' Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Manc:Jato de Origen Ciudadano denominada "RESPETO POR EL BANCOfi cumple con el lleno de los rfiuisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como PROMOTORNOCERO de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "RESPETO POR EL BANCO", al señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de fª iniciativa, será el responsable de las
MACHACADO OTALORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de fª iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la in,ciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "RESPETO POR EL BANCO': se le asignará el consecutivci RM-2017-09-001-21-025 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Banco Magdalena, a los dos (02) días del mes de febrero de 2017
ORA BELE O
Registrador Municipal del Estado Civil (E) El Banco Magdalena Registraduria Municipal El Banco Magdalena Calle 6 No. 3-6054293232 - Código Postal 473040.. El Banco Magdalena - www.reqistraduria.qov.co 1 "Colombia es democracia, la Registraduria su garantía"