RNEC - Resolución 001 del 20 de enero de 2017 - El Carmen de Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 20 de enero de 2017 - El Carmen de Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
fi REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 217 (20 DE ENERO DE 2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.73.542.994 expedida en El Carmen de Bolívar, actuando como ciudadano, el dos (02) de Enero del 2017, presentó ante La Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada" SOBERANIA CARMERA". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ
2. EDWIN ALFONSO NARVAEZ ARROYO
3. JIMIS OBETH RAMIREZ CATALAN
CÉDULA DE CIUDADANÍA
73.542.994 9.112.377 73.566.235 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.542.994 expedida en El Carmen de Bolívar.
73.566.235 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.542.994 expedida en El Carmen de Bolívar. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promoton deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ, el día dos (02) de Enero del año de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "SOBERANIA CARMERA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SOBERANIA CARMERA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor
"SOBERANIA CARMERA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de" REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. Q:) l ()L wJo L de 2-0 1 fi Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SOBERANIA CARMERA", cumple con el lleno de los requisitos legales
Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SOBERANIA CARMERA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SOBERANIA CARMERA", al señor CESAR SEGUNDO GARCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73 542.994 expedida en El Carmen de Bolívar.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SOBERANIA CARMERA", se le asignará el consecutivo RM - 20 7 - 0900105022 de 02 de Enero 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de
2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el municipio de El Carmen de Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Enero del año de Dos mil diecisiete (2017). '