RNEC - Resolución 001 del 21 de abril de 2017 - San Pelayo, Cordoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 21 de abril de 2017 - San Pelayo, Cordoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 001 DE
21 DE ABRIL DE 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN PELAYO -CORDOBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CARLOS ANDRES GALVAN GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78302055, actuando como ciudadano, el 05 de 04 de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada SAN PELA YO FIRMES Y
UNIDOS.
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1.CARLOS A. GALVAN GARCIA
2.HENRY CARRILLO DELGADO
3.NESTOR DE LOS S. CAVADIA HERNANDEZ
4.GIOVANNY DE J. GARCES GALVAN
5.ALFONSO A. JARAMILLO COGOLLO
6.ALBA CECILIA BUELVAS MORENO
7.ARLEY ARTURO HERNANDEZ GALEANO
8.ALVARO ANTONIO GARCIA DORIA
9.ALFONSO NICANOR PEÑATA ORTEGA
CÉDULA DE CIUDADANÍA
78302055 10226128
7.ARLEY ARTURO HERNANDEZ GALEANO
8.ALVARO ANTONIO GARCIA DORIA
9.ALFONSO NICANOR PEÑATA ORTEGA
CÉDULA DE CIUDADANÍA
78302055 10226128 7376649 7378269 7378495 1073810200 1073821600 6861509 7374047 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CARLOS ANDRES GALVAN GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78302055. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS ANDRES GALVAN GARCIA el 05 de 04 de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de San Pelayo, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada San Pelayo Firmes y Unidos", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduria Municipal de San Pelayo una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada San
por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada San Pelayo firmes y Unidos", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos
por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administr ativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada SAN PELAYO FIRMES Y UNIDOS, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada SAN PELA YO FIRMES Y UNIDOS", al señor CARLOS ANDRES GALVAN GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.
78302055
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.CARLOS A GALVAN GARCIA
2.HENRY CARRILLO DELGADO
3.NESTOR DE LOS S CAVADIA HERNANDEZ
4.GIOVANNY DE J GARCES GALVAN
5.ALFONSO A JARAMILLO COGOLLO
6.ALBA CECILIA BUELVAS MORENO
7.ARLEY ARTURO HERNANDEZ GALEANO
8.ALVARO ANTONIO GARCIA DORIA
9.ALFONSO NICANOR PEÑATA ORTEGA
78302055 10226128 7376649 7378269 7378495 1073810200 1073821600 6861509 7374047
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada SAN PELAYO FIRMES Y UNIDOS, se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-13-055 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Pelayo - Córdoba a los 21 días del M de Abril de 2017.
PEDRO p,.........,..,'"'
Registrador Municipal del Estado Civil San Pelayo - Córdoba