RNEC - Resolución 001 del 22 de febrero de 2017 - San Antero, Cordoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 22 de febrero de 2017 - San Antero, Cordoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
r RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESD\DO CIVIL RESOLUCIÓN No. 01 DE 22 de Febrero del año 2017 (01) Por la cual se reconoce el Vocero ele una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus afiribuciones legalés y eti especial las que le ·con.fiere el Decreto 1010 de 2000; la.ley 1757.de 2015 y IÉ(Ley 134.de 1994; y • • CONSIDERANDO Que el señor 'JOSE IGNACIO ESPITÍA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.15.618,428 de San Antero Cqrqo_ba, actuando como pi_udadano, el día 13 de enero dfi 2017,. pre.fieritó ,finte la Regjstr:aduria. de San .Ahtero_ fifiórdoba . la solicitud de inscripción de. ún'a· iniciativa· ciucládana. para adelántar:la -fiRevocatoria del Mandato • denominada."AMOR 'POR SAN .ANTERO" .. • Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes
ciudadanos: NOMBRES Y APELLIDOS 1. 'JÓSE .. IGNAÓÍO ESPITIA dARCIA •• •
2: OLIDA 'ESTHER RODIGUEZ PIMIENTA
3. ONIS MANUEL COLMENARES PEREZ
4. DONALDO ENRIQUE RICARDO BATISTA
5. ZORAYA CRISTINA GARCES BARROZO
6 ··KATTY MILENA BLANQUICETH GAMARRA
.7. ARMANDO BLANQUICETH SALAS
CÉDULA DE CIUDADANiA
5. ZORAYA CRISTINA GARCES BARROZO
6 ··KATTY MILENA BLANQUICETH GAMARRA
.7. ARMANDO BLANQUICETH SALAS
CÉDULA DE CIUDADANiA
.-15618428 1 07,2525950 15621116 72153889 1072252463 1072529304 15619023 Que en la sol_idtud se consigna cofio Vocero de la Iniciativa al señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanfa No.15618248 De San Antero. Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscríp.ción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la ínscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado p0r la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSÉ IGN/\CIO ESPÍTIA GARCIA el 13 de. Febrero de 20.17, al fTlOmento de presentar ante la Registr.aduria Municipal de San Antero Córdoba la solicitud de inficripción de la Revocatoria de Mandato denominada ·"Amor· por San Antero", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.REGISTRADURÍA 1'11\CIONAL DBL ESTADO CML Continuación Resolución No. 01 del 22 de Febrero del 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promoror Que la· Registraduria Municipal de San Antera - Córdoba una vez radicada la so!itud de
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promoror Que la· Registraduria Municipal de San Antera - Córdoba una vez radicada la so!itud de inscripción p0r p·arte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de me.canismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria de Mandato denominada " AMOR POR SAN ANTERO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrado( Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exce.der el término de q(!.ince (15) dfas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradur/a del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución p·o¡- medio de la cual se reconoce al VocerO 9e la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el. artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No .. 47 45· del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario correfiponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos
electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario correfiponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación. =-'" ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, asr como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" .' .. Ql,Je en virtfid de.lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIIV!ERO: Declarar· que la Revocatoria de Mandato denomim1da "AMOR POR SAN ANtERO", cumple con· el -lleno de los reqaisitos· legales establecidos en la Ley Estatutaria-'17fi7:-del 6 dejulio:de 2ff15.• • . . • • • . • • .
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa' Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "AMOR POR SAN ANTERO", al Señor José· Ignacio Espitia García, identificado con cédula de ciudadanía No15618fi28 de San Antero - Córdoba PARÁGRAFÓ: • Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el respofisable de las actividades administrativas, financieras,. de campaña de la inicíativa,
San Antero - Córdoba PARÁGRAFÓ: • Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el respofisable de las actividades administrativas, financieras,. de campaña de la inicíativa, así como de la yacería .durante e.1 presentfi trámiteKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL l'.STADO CML Continuación Resolución No. 01 del 22 de Febrero del ·2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revoca/ona del Manda/o y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Con: iité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA
2. OLIDA ESTHER RODIGUEZ PIMIENTA
3. ONIS MANUEL COLMENARES PEREZ
4. DONALDO ENRIQUE RICARDO BATISTA
5. ZORAYA CRISTINA GARCES BARROZO
. 6 KATTY MILENA BLANQUICETH GAMARRA
.7. ARMANDO BLANQUICETH SALAS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
15618428 1072525950 15621116 72153889 1072252463 1072529304 15619023
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "AMOR POR SAN ·ANTERO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-12-043 de 2Q17, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente-Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente-Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada ·en San Ante ro Córdoba a los 22 dias del mes de Febrero del año 2017. cipa del Estado Civil ero - Córdoba 17730023 reglsanantero@hotmail.com •. •