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RNEC - Resolución 001 del 23 de febrero de 2017, Puerto Carreño, Vichada

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 23 de febrero de 2017, Puerto Carreño, Vichada
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADURÍA NACIONAL UBL fi"D\UO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (23 de Febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.261.969, actuando como ciudadano, el 17 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Puerto Carreña (Vichada) la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS

PUERTO CARREÑO".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.261.969. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL el 17 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de

Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL el 17 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Puerto Carreña la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS PUERTO CARREÑO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Puerto Carreño una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS PUERTO CARREÑO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de

REGISTRADURIA ESPECIAL DE PUERTO CARREf;/O

Avenida Orinoco No. 9 -18 B. Centro -Teléfono: 0985654139 • código postal: 99001-Puerto Carreño www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"fi4.J!ttfifil¼«Mu REGISTRADURÍA l'iACIONAL DCL ESTADO CIVIL quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del

"Colombia es democracia, Registraduría su garantía"fi4.J!ttfifil¼«Mu REGISTRADURÍA l'iACIONAL DCL ESTADO CIVIL quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)" Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS PUERTO CARREÑO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS PUERTO CARREÑO", al señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.261.969.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será

al señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.261.969.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS PUERTO CARREÑO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-72-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Carreña (Vichada) a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017

ro YELIT A YURIBE H BRITO PINTO

Registr ¡ !dora Especi I del Estado Civil

REGISTRADURIA ESPECIAL DE PUERTO CARREÑO

Avenida Orinece No. 9-18 B. Centro -Teléfono: 0985654139 - código postal: 99001Puerto Carreño www.registraduria.gov .co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"

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