🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 23 de febrero de 2017 - Sahagún, Cordoba

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 23 de febrero de 2017 - Sahagún, Cordoba
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

\.. . . KEGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 23 de Febrero de 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAHAGUN En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERAN DO Que el señor JORGE DAVID PASTRANA SAGRE, identificado con cédula de ciudadanía No.78.739.942, actuando como ciudadano, el 09 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Sahagún, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR

RESPETO A SAHAGUN".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE DAVID PASTRANA SAGRE

2. MARCO GREGORIO GALEANO VILLERA

3. JAIME ALBERTO GRACIA OYOLA

4. ISMAEL ALBERTO ZULETA GUERRA

5. JULIO CESAR PEREZ MENDEZ

6. ERNESTO RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

78.739.942 15.042.903 15.045.235 15.040.934 73.570.314 15.047.117 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE DAVID

78.739.942 15.042.903 15.045.235 15.040.934 73.570.314 15.047.117 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE DAVID PASTRANA SAGRE, identificado con cédula de ciudadanía No 78.739.942. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JORGE DAVID PASTRANA SAGRE el 09 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Sahagún, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Sahagún, una vez radicada la solitud de inscripción fit fi por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 fi) de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando fi'_• 1 ,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", se encuentra ajustada a la Ley.

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas,

se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", al señor JORGE DAVID PASTRANA SAGRE, identificado con cédula de ciudadanía No.

78.739.942.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes Comité Promotor de la presente iniciativa así: ciudadanos como integrantes del fi fi. .

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE DAVID PASTRANA SAGRE

Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE DAVID PASTRANA SAGRE

2. MARCO GREGORIO GALEANO VILLERA

3. JAIME ALBERTO GRACIA OYOLA

4. ISMAEL ALBERTO ZULETA GUERRA

5. JULIO CESAR PEREZ MENDEZ

6. ERNESTO RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

78.739.942 15.042.903 15.045.235 15.040.934 73.570.314 15.047.117

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "POR RESPETO A SAHAGUN", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-13-037 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sahagún-Córdoba, a los 23 días del mes de febrero de 2017. ,f§,:v/ty FREDY fiQklLLO Registrador Municipal del Estado Civil (E) Sahagún-Córdoba

Consultar sobre este documento ...