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RNEC - Resolución 001 del 23 de julio de 2021, Puerto Salgar - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 23 de julio de 2021, Puerto Salgar - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

fi

IIBGISTRADURIA NACIONAL DEL BSTAOO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 (23 DE JULIO DE 2021) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO SALGARCUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la REVOCATORIA DE MANDATO denominada "Revocar para avanzar.,, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: "Este grupo de ciudadanos busca la revocatoria del mandato del alcalde de Puerto Salgar (Cundinamarca) debido a su gran incumplimiento con su propio plan de gobierno y adicionalmente por descontento generalizado de la población". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa a la señora CINDY JULIANA RUIZ GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.807.466 de Manizales. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 MIGUEL ALEJANDRO HERRAN PINEDA 1.073.322.348

2 WILLIAM ALEXANDER FAJARDO GONZALEZ 3.134.045

3 LUISA ALEJANDRA GONZALEZ DE SALVADOR 1.073.326.4 78

2 WILLIAM ALEXANDER FAJARDO GONZALEZ 3.134.045

3 LUISA ALEJANDRA GONZALEZ DE SALVADOR 1.073.326.4 78

Que el Artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la iniciativa legislativa, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora CINDY JULIANA RUIZ GUZMAN, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria de mandato denominada "Revocar para avanzar" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el señor Registrador Municipal de Puerto Salgar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "Revocar para avanzar", se encuentra ajustada a la Ley.REGISTRADUKÍA NACIONAL OE-L ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 001 de 23 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 3° 1 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil,

Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 3° 1 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "ARTICULO QUINTO. Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: Que, la solicitud de inscripción para la iniciativa legislativa es presentada por un comité

medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: Que, la solicitud de inscripción para la iniciativa legislativa es presentada por un comité inscriptor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato". Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada: "Revocar para avanzar", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa a la señora CINDY

JULIANA RUIZ GUZMAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.807.466 de Manizales - Caldas.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍAREGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 001 de 23 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Revocato,ia de Mandato y se inscribe el Comité Promotor

1 MIGUEL ALEJANDRO HERRAN PINEDA 1.073.322.348

2 WILLIAM ALEXANDER FAJARDO GONZALEZ 3.134.045

3 LUISA ALEJANDRA GONZALEZ DE SALVADOR 1.073.326.478

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria de Mandato denominada "Revocar para avanzar", se le asignará el consecutivo RM2021-09-001-15-202, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTICULO QUINTO: Notificar de la presente Resolución al vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO SEXTO: enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Salgar, Cundinamarca, a los 23 días del mes de julio de 2021

Aprobó: Revisó:

Proyectó:

comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Salgar, Cundinamarca, a los 23 días del mes de julio de 2021

Aprobó: Revisó:

Proyectó:

)>4. JOSE ANTONIO VARGAS LEGUIZAMON

Registrador Municipal de Puerto Salgar José Antonio Vargas Leguizamón-Registrador Municipal José Antonio Vargas Leguizamón-Registrador Municipal José Antonio Vargas Leguizamón-Registrador Municipal

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