RNEC - Resolución 001 del 23 de marzo de 2017 - El Peñon, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 23 de marzo de 2017 - El Peñon, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
. -fi
IIBGISTRADURIA MCIOML Det. fS1JIDO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 23 de Marzo de 2017
Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 o 1 o de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor (a) ENALBIS RIVERA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.019.145, actuando como ciudadano, el 13 de Marzo de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal del Peñón Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada
•UNIDOS POR LA REVOCA TORIAn.
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ENALBIS RIVERA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.016.145 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el la señora ENALBIS RIVERA BALLESTEROS el 13 de Marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Peñón Bolívar la solicitud de
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el la señora ENALBIS RIVERA BALLESTEROS el 13 de Marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Peñón Bolívar la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada • UNIDOS POR LA REVOCATORIA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal del Peñón Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de partis;ipación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada" UNIDOS POR LA REVOCATORIA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 20fi6. expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince {15) dt.JJs contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente nótfficará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del l'l'Vl"lLlr,l,n_r LJLfirvnif.A_Dff'V'»,t,f.ra.r / ,m ..... . -il.li'" REGISTRADURÍA l'tU:lOML DIIL tstAD0 CML
l'l'Vl"lLlr,l,n_r LJLfirvnif.A_Dff'V'»,t,f.ra.r / ,m ..... . -il.li'" REGISTRADURÍA l'tU:lOML DIIL tstAD0 CML ContinuaclOn Resolución No. 001 de 23 de Marzo de 2017 Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano y se inscnbe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de /os requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIAfia la señora ENALBIS RIVERA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.016.145, PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
señora ENALBIS RIVERA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.016.145, PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada • UNIDOS POR LA REVOCATORIA", se le asignaré el consecutivo RM2017--09-001-05-027 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la ley 1757 de
2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Pe"ón Bolívar a los 23 días del mes de Marzo
MANUELSEGUNOO -1fiEVEOO
Registrado Municpifi Estado Civil El Penon Bollvar