RNEC - Resolución 001 del 23 de marzo de 2017 - Herveo, Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 23 de marzo de 2017 - Herveo, Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (23 MARZO) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y e,n especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555, actuando como ciudadano, el 22 de marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Herveo Tolima la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "DIGNIDAD POR
HERVEO".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: GUSTAVO ZAPATA MONTOYA Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA el 22 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil Herveo Tolima la solicitud de
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA el 22 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil Herveo Tolima la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "DIGNIDAD POR HERVEO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Herveo Tolima una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participaciónOllú.\.fiIUOÓ.lmCTORI! fi RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 23 de marzo 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR HERVEO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del
inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. ) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR HERVEO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR HERVEO", al señor
GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.fi
RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.fi RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 23 de marzo 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "0/GN/DAO POR HERVEO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-29-061 CONSECUTIVO FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Herveo Tolima a los 23 días del mes de marzo de 2017 Registradora Municipal del Estado Civil Herveo - Tolima