🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 24 de marzo de 2021 Fredonia Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 24 de marzo de 2021 Fredonia Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

OIIGAM!ACI01 fllCTOW \ ·--r.¡_t ) ¡

= -

REGISTR.t\DUKÍA l'IACIOl'IAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001

Del 24 de marzo de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una 1niciativa -:Je lfievocatoria del mandato y se inscribf3 el Comité F ro motor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE FIREDONIA DE ANTIOQUl.l\ En uso de sus atribuciones lefi¡ales y en especial las qt e le cor(iere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 d,fi 1994 y 175/ de 20Hi, y CONSIDERANDO Que el día diez y nueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021) el se:ñor IEDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN, presentó ante la Registrac .1ría Municipal dEfi IF=RIEDONIAANTIOQUIA La solicitud de inscripción de una iniciati a ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del unicipio de FRIEDOHIA., Departamento de Antioquia denominada "JUNTOS HACEMOS EL CAMBIO" Que en la solicitud se consigna como vocE:H"O de la iniciativa al l:DEISON ORLANDO PELAEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía I• o.· .1:52.185.0Cll Que en la solicitud se señalan como integrantes del Ce ·nité Promotor a i :,s siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS

1 LILIANA MARIA CASTAtJEDA CASTAÑEDA

2 NAI\CY JULIET CARDENAS UPEGUI

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Ce ·nité Promotor a i :,s siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS

1 LILIANA MARIA CASTAtJEDA CASTAÑEDA 2 NAI\CY JULIET CARDENAS UPEGUI ::-cÉ_o_ufi,-E cfi-uoAí)ANIJ -J ' 0.:.11 E,005:1 ··----------· --·----- , 0.:.11 E,00' fi · ·-- -· -• ------- Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2,:i-15 erialan ios re: quisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana entre los cualm, :fi.e ancuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo q e para la iri!:cripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario el iseñado por la lfienifi.traduría fi-.Jacional del Estado Civil. Que el señor EDEISON ORLANDO PELAE:;! MARIN, a mor ento de pmsE:'!n1:ar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, la solicitud di:: im;cripc.ión pcir-·1 adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "JU ITOS HACF: MOS l:L CAMP 10", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición :le motivos. ---·--··---···---.. 1,, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO ClVIL Continuación R1,,solución No 001 de marzl) 24 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se

inscribe ol Comité erornotor --- Que 1=1 Ri:fi1gistrad1or Nluni11:ipal del Estado Civil de Fredonia - Antioquia, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanisn os de participadón ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantaila Revocatoria del Mandato denominada "JUNTOS HACEMOS El CAMBIO" sI3 encuentra ajustada a la Ley. Que 1:fi'1 cumplimiento die lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º , de la Resolución No. 4745 del 7 de ju io de }0'16, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO rE,RCERO. Verificación de los requisitos legales para, lnscr;pcián d'fifi, Prc1motor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario elect :ira/ deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotorvs de la iniciativa, ison ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en rn' formulario cormsponde a los nombres y número de identificación que se· encuontran en la base dr:,1 datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación di:! la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantefi; del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la infor ·,ación registrada en •:fiI formulario de inscripción, corresponde a los nombres y númiE:ro chfi identificación q·J,3 se encuentra en la base de datos del P1rchivo Nacional de ldenti ficación - AN 1.

infor ·,ación registrada en •:fiI formulario de inscripción, corresponde a los nombres y númiE:ro chfi identificación q·J,3 se encuentra en la base de datos del P1rchivo Nacional de ldenti ficación - AN 1. Que en cumplimiento de lo rdenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional de·I Estado Civil, profirieron la F;:esolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por fa Con'e Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberú desar ollarse con posteriondad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria de-I mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGf..fAFO SEGiUNDCI. Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de tos 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotorfi la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará qwfi ésta reúna los requisitos co sagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caBo de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la

ésta reúna los requisitos co sagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caBo de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud. para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 de marzo 24 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vo::e1ro de ur.a flevocatoria del Menda/o y se inscribe el Comité Promotor ----··-- este plazo, se decidirá sobre e•I cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 20113, e >edida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la l .esolución 117 d,1:il 12 de 1 enero de 2021. establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO;· Tratándose de iniciativas de 1 revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la ¡ Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se 1 declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa e udadana, a más tan:Jar el día 1 hábil siguiente a la fecha de su expedición. 1 Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la i'fi.egistradurÍa Dt.legacfa en lo 1 Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este ;;1cto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la

Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este ;;1cto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Na1.,ional Elrxtoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarroflo dH la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la RE fi;olu ión No. 4073 dt':?I 16 de diciembre de 2020 proferida por el Cons,fijo Nacionéll Electoral y la lfiepistraduría Nacional del Estado Civil. " Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del M:l ndato denominada '',.JI UNTOS HACEMOS EL CAMBIO" es presentada por un vocero, a quien de ac Jerdo con lo 1 establecido en el parágrafo del artículo !5 de la Ley Estatutaria 1757 dEi 2015 le ¡ corresponde: "Para todos los efectos legalefis, el vocer•; dE, comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financier':is, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante ,/ trámitt-:J del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria ele/ mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUIE:LVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción f:: :ira adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "JUNTOS HAC.l::MOS EL CAIVIB!O", cumple con el lleno de los requisitos legales establHcidos en la l_ey E8tatutaria -175¡· del 6 de julio de 2015 .

Revocatoria del Mandato denominada: "JUNTOS HAC.l::MOS EL CAIVIB!O", cumple con el lleno de los requisitos legales establHcidos en la l_ey E8tatutaria -175¡· del 6 de julio de 2015 . .___ _________________ .. __ , .. ____ ,_, _______ ,,fi __ , _____ _,,¡,, KEGISTRADUR11A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continua ción ¡:;:,,,,;o lución No 001 de marz,, 24 de 2021 - Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe d Comité Promotor --- ARTÍCUL( ) SEGUN DO: Ffi,:iconocer como Vocero de la iniciativa al señor EDEISON ORU!\ N[H) IPEL .AEZ M.ARI Ifi. identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 152.18 5.0 00. PARJ\G RAFO : Para todo::, los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el respon sable de lafi, actividai:les administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así corno de la1 voc ería dure: nte el presente trámite.

ARTÍ CUL O Tl: :RCER O: Rt:! conocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor oe la )res1:?n te iniciativa así: r-N<;:·-·

NOMEÍÍ_fiES Y APELLIDOS CÉ DULA DE CIUD ADANÍA

_1 -·-· LIL IA NA MA RIA CA_ :,_TA_N_-E_D_A_C_A_S_T_A_Ñ_ED_A ___ --+-___ 1_0_4_11_5_00_5_2 __ --i _2 _______ NA_N_CY_.JU LIE T CAl:!=D-'-E-'-NA_S=--=-UP __ E=-GfiIJ:..c.l ____ __,_ ___ _ 1_;_0_4_1 1-=-5-=-00=-=3-=-6 __ ___, ARTÍ CULO CU ART O: Asi!; tnar el consecutivo RM-2021 -09-00101124 a la Iniciativa ciudadan a ''JUNTOS HAC: EMOS EL CAMBIO" para adelantar la Revocatoria del Man' cito tjleno rninada, de e :>nformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. ARTÍC .UL() QUI NTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandc1tario.

ARTÍ CULO SEXTO: Com uni car el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo l\laciortal Electora l y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

ARTÍCULO SIE: PTIMO: E wiar copia de la presente resolución a la Oficina de Comun ic,.i1cione::, y Prensé1 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación ifin la páfi¡ina WE: ) de la Entidad... ,._., _______________ _ REGISTllADURIA NACIONAL DEl, ESTADO CML Continuación Resolución No.001 de marzo 24 de 2021 - Por la cual se reconoce el \i1 1cero de u.18 Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

REGISTllADURIA NACIONAL DEl, ESTADO CML Continuación Resolución No.001 de marzo 24 de 2021 - Por la cual se reconoce el \i1 1cero de u.18 Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir dEi la -fec a de su comunicación. COMUNÍQ UESE, PUBI.JQU ESE Y C:ÚM PUfiSE Dada en Fredonia - Antioquia, a los veinticuatro (24) día::, del mefi¡ dH marzo del año dos mil veintiuno (2021 ). WI LSON EN Registrador M ici pal del Estadi:, Civil Fredonia •· Antioq uia

Consultar sobre este documento ...