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RNEC - Resolución 001 del 25 de abril de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 25 de abril de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 001

(25-04-2023)

Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato

LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GUATEQUEBOYACA

En uso de sus atribuciones l egales y en especial las que le confiere el Decreto – Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el día ocho (08) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), el señor José Amelio Perilla Ramírez, radicó ante la Registraduría Municipal de Guateque, el formulario y demás requisitos legales para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL

MANDANTO ALCALDE DE GUATEQUE EDWIN CRISANTO BOHORQUEZ

MORA GUATEQUE CIUDAD DE LUZ (2016-2019)”.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos, los promotores contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa.

Que el día 16 de agosto de 2018 , el señor Jorge Amelio Perilla Ramírez , identificado con C.C. No. 74.282.626, en calidad de vocero y demás promotores de la iniciativa, presentaron la decisión de desistir de la citada iniciativa ciudadana.

Que mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

de la iniciativa, presentaron la decisión de desistir de la citada iniciativa ciudadana.

Que mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDANTO ALCALDE DE GUATEQUE EDWIN CRISANTO BOHORQUEZ MORA GUATEQUE CIUDAD DE LUZ (20162019)”, radicada bajo el No RM-2018-09-001-07-106 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guateque – Boyacá, el día 08 de agosto de 2018, por los integrantes de Comité Promotor, señor Jorge Amelio Perilla Ramírez, c.c.

No. 74.282.626 de Guateque.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.Continuación Resolución No. 001 de 2023: “Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Consulta Popular de origen ciudadano denominada “revocatoria del mandato alcalde de guateque Edwin Crisanto Bohórquez Mora guateque ciudad de luz (20162019)”.”

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Guateque, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023.

NUBIA ESPERANZA NIETO ROA

Registradora del Estado Civil de Guateque

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