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RNEC - Resolución 001 del 25 de agosto de 2017 - Campo de la Cruz, Atlántico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 25 de agosto de 2017 - Campo de la Cruz, Atlántico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

IIBGISTRADUKIA NACIOl'IAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 ( 25 de agosto de 2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 O 1 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.537.131, actuando como ciudadano, el 28 de junio de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz Atlántico la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "GRITO

CAMPOCRUCENSE".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8537131. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FELIX PELUFFO ESCOBAR el 28 de junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz la solicitud de inscripción

diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FELIX PELUFFO ESCOBAR el 28 de junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Campo de la cruz, Atlántico una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GRITO CAMPO CRUCENSE"1 se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. O 1 de 23 de agosto de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor

Continuación Resolución No. O 1 de 23 de agosto de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE",al señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8537131.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE", se le asignará el consecutivo RM-2017-00103-007, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Campo de la Cruz Atlantico, a los (25) Venticinco días del mes de Agosto de 2017 < 5 ..... r; s fifi 1?, 1 e/+ fi 2 5 !º 'E/20 )7--

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