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RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Facatativá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Facatativá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

.. fikfi-r ORGkllLICIÓfl mcrow ,, RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (25 de enero de 2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE FACATATIVA­ CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.617, actuando como ciudadano, el 11 de ENERO de 2.017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos

denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 20162019".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.617. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá

mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA el 11 de ENERO de 2.017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019" se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del

inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .).. RBGISTRADURIA NACIONAL DBL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019" cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019", al señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA,

Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019", al señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.181.617.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 - 2019" se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-15-076 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en FACATATIVA a los Veinticinco (25) días de enero de 2017 Registra Municipal del Estado Civil Facatativá - Cundinamarca

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