RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Neiva , Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Neiva , Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (25 DE ENERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVL DE NEIVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor NELSON AGUSTO CALDERON CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12118180, actuando como ciudadano, el 11 de enero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Neiva, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada
"REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO
LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JORGE SERRANO BUENDIA
2. HERNANDO MEDINA RAMIREZ
3. LEONIDAS GUTIERREZ CAICEDO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
12107406 12113942 12127405 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor NELSON AGUSTO CALDERON CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12118180. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de
CALDERON CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12118180. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor NELSON AGUSTO CALDERON CUELLAR, el 11 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Neiva, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.KBGISTRADURÍA l'!ACIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2007 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Neiva, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO AL ALCALDE DE
NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS
encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano
denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO
Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS", al señor NELSON AGUSTO CALDERON CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 12118180.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE NE/VA RODRIGO ARMANDO LARA SANCHEZ PARA DEVOLVERLE NE/VA A LOS NE/VANOS", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-19-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.KEGISTRADUKIA NACIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2007
artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.KEGISTRADUKIA NACIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2007 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Neiva, a los 25 días del mes de ener de 2017.
fi\ LUIS FELIPE CIFUENTES CHARRY
Registrador Especial del Estado Civil de Neiva