RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Palmito, Sucre
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 25 de enero de 2017 - Palmito, Sucre
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
- j;
,, Olli!.'ILIC a..t,fi REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE ( Enero 25 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PALMITO (SUCRE) En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ARYS MIGUEL PEREZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.670.266, actuando como ciudadano, el 11 de enero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Palmito (Sucre) la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PALMITO UNIDO SI
REVOCA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. ARYS MIGUEL PEREZ MONTES
2. JULIA LUZ PEREZ PASSOS
3. ALFRA DE JESUS IQUIERDO GARCIA
4. DOMINGO ANTONIO GARAY MORENO
5. MANUEL CERPA PEÑA
6. WILLIAN ALBERTO GALVEZ GOMEZ
7. ARNEL ARTURO PEREZ PALENCIA
8. JOSE MIGUEL CUELLO HERNANDEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
92.670.266 64.573.775 23.029.330 92.670.564 4.031.276 15.927.089
8. JOSE MIGUEL CUELLO HERNANDEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
92.670.266 64.573.775 23.029.330 92.670.564 4.031.276 15.927.089 92.670.283 92.670.268 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ARYS MIGUEL PEREZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.670.266. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.. -, (O'o fifi ,, REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe e· Comité Promotor Que el señor ARYS MIGUEL PEREZ MONTES el 11 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Palmito la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "PALMITO UNIDO SI REVOCA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Distrital de Bogotá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de
inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada 'PALMITO UNIDO SI REVOCA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a paltir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa v la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano
del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PALMITO UNIDO SI REVOCA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PALMITO UNIDO SI REVOCA", al señor ARYS MIGUEL PEREZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No.
92.670.266.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PALMITO UNIDO SI REVOCA", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-28-120 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.o«r.\fi!fififill)
KEGISTKADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Palmito (Sucre) a los venticinco (25) días del s de enero de 2017. Registrado Municipal del Estado Civil San Antonio de Palmito (Sucre)