RNEC - Resolución 001 del 25 de mayo de 2017- Hacari, Norte de Santander
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 25 de mayo de 2017- Hacari, Norte de Santander
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
m --;cJr-- REGISTRADURÍA MCIOML DEL ES1l\DO CML RESOLUCION No. 001 ( 25 de Mayo de 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe e/ Comité Promotor LA REGISTRADORA MUNICIPAL DE HACARI DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOHN FABIO ASCANIO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.177.208, actuando como ciudadano, el 15 de Mayo de 2017, presentó ante la Registraduria del estado civil de Hacari Norte de Santander , la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada " REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE HACARI MILSIADES PINSON DIGNIDAD POPULAR Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JOHN FABIO ASCANIO PEREZ
2. ISRAEL MALLORGA AYALA
3. LEBES ANTONIO MELO QUINTERO
4. DAIRO GUERRERO PEREZ
5. SAIR LAZARO PEREZ
6. JERSAIN PEREZ LEON
CÉDULA DE CIUDADANÍA
13.177.208 5.453.704 5.468.720 1.091.660.437 1.092.670.490 13.176.522 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOHN FABIO
13.177.208 5.453.704 5.468.720 1.091.660.437 1.092.670.490 13.176.522 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOHN FABIO ASCANIO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.177.208 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOHN FABIO ASCANIO PEREZ el 15 de Mayo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria del estado civil de Hacari Norte de Santander la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE HACARI MILSIADES PINSON DIGNIDAD POPULAR", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria del estado civil de Hacari Norte de Santander una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria deREGISTRADUKÍA NACIOML DEL fSmDO CML Continuación Resolución No. 001 de 25 de Mayo de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
Continuación Resolución No. 001 de 25 de Mayo de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO ALCALDE DE HA CAR/ MILSIADES PINSON DIGNIDAD POPULAR", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución ele Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dlas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurf a del Estado Civil correspondiente notificaré al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor. ( ... ) Que el artículo 3'", parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de loa requisitos legales para la Inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar
del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades admin istrativas, financier as, de campaf1a de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE HACARI M/LSIADES PINSON DIGNIDAD POPULAR' cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO ALCALDE DE HACARI MILSJADES PINSON DIGNIDAD POPULAR': al señor JOHN FABIO ASCANIO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.13.177.208
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:Continuación Resolución No. 001 de 25 de Mayo de 2017 Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria áel Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JOHN FABIO ASCANIO PEREZ
2. ISRAEL MALLORGA AVALA
3. LEBES ANTONIO MELO QUINTERO
4. DAIRO GUERRERO PEREZ
5. SAIR LAZARO PEREZ
6. JERSAIN PEREZ LEON
CÉDULA DE CIUDADANÍA
13.177.208 5.453.704 5.468.720 1.091.660.437 1.092.670.490 13.176.522
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCA TOR/A DE MANDATO ALCALDE DE HACARI MILS/ADES PINSON DIGNIDAD POPULAR"", se le asignará el consecutivo RM -2017-09-001-25-043 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUN(QUESE Y CÚMPLASE Dada en Hacari a los 25 días del mes de Mayo de 2017 J?l?ub ±orco__j('(Y\C(S fi LILIANA ZARELA ARENAS RUEDAS Registradora del estado civil Hacari Norte de Santander