RNEC - Resolución 001 DEL 26 DE ENERO DE 2021 SABANA DE TORRE
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 DEL 26 DE ENERO DE 2021 SABANA DE TORRE
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'm.00 CML
RESOLUCIÓN-No.001
DE (26 enero 2021) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE SABANA DE TORRES / LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL SANTANDER, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el veinte dos (22) de enero (01} de des mn veintiuno (2021) los setiores HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, L YDA LUCENA CESPEDES MARTINEZ Y JEFFER DANILO ARDILA GONZALEZ presentaron ante la Registraduria Municipal de Sabana de Torres de la Delegación Departamental de santander la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Sabana de Torres del departamento de Santander denominada "DEFENDAMOS A SABANA DE TORRES." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) HECTOR DAVID SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.004.227 Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA
1 HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ 91004227
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA
1 HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ 91004227 2 L YDA LUCENA CESPEDES MARTINEZ 63285857 3 j JEFFER DANILO ARDILA GONZALEZ f 1101202902
Que los Artículo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para l la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá dHigenciar et formutario diseñado por ta Regrstraduría Nacionat dei Estado Civil. Que el (la) señor (a) HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar !a Revocatoria del Mandato denominada "DEFENOM-!OS A SAB.ANA DE TORRES", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos., REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 26 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se Inscribe el Comité Promotor Que el Registrador del Estado Civil de SABANA DE TORRES, ·de la Circunscripción Electoral de Santander, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la
Electoral de Santander, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada fiDEFENDAMOS A SABANA DE TORRES:: se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 defi 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PAfi4GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de identificación - ANI. Que en cumplimiento de io ordenado por ia Corte Constitucionai mediante Sentencia óe Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de informadón y defensa por intermedio de audiencia
Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de informadón y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por !a Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del B de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registradurr a del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. VencidoCD , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 26 de enero de 2021 Por la cual sa reconoce al Vocero da una Revocatoria del Mandato y se Inscriba al Comité Promotor este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de tos requisitos y el reconocimiento del vocero".
Por la cual sa reconoce al Vocero da una Revocatoria del Mandato y se Inscriba al Comité Promotor este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de tos requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, ía Registradurfa del EstadoCivil notificará aJ vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo. remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registradurla Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos seflalados en el articulo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y ta Registradurf a Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "DEFENDAMOS A SABANA DE TORRES" es presentada por un vocero, el cual. fufi (fesignado - por un comité inscrip'Jor, a quien de acuerdo con lo establecido en el
Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "DEFENDAMOS A SABANA DE TORRES" es presentada por un vocero, el cual. fufi (fesignado - por un comité inscrip'Jor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de ta iniciativa popular legislativa o normativa, asf como la vocerfa durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho,e, REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 26 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se Inscribe el Comité Promotor RESUELVE: J ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocator1a deí Mandato denominada: "DEFENDAMOS A SABANA DE TORRES:r, · cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor HECTOR D.fiVlD SUAREZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91004227.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocerf a durante el presente trámite.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocerf a durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CfiDULA DE CIUDADANIA
1 HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ 91004227
2 L YDA LUCENA CESPEDES MARTINEZ 63285857 3 JEFFER DANILO ARDILA GON ZALEZ 1101202902 1 ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001fi27-174 a la Iniciativa ciudadana "DEFENDAMOS A SABANA DE TORRES" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTICULO SEXTO: Comunlcar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.RBGISTRADURIA NACIONAL DEL mrAD0 CML Continuación Resolución No. 001 de 26 de enero de 2021
Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe e/ Comité Promotor
Continuación Resolución No. 001 de 26 de enero de 2021 Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe e/ Comité Promotor ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE • Dada en Sabana (le Torres Santander, a !os ventaseis (26) dí e-! mes de enero de 2021.
WILSON JAVIÉ RVA RGAS PE REZ
Registrador del Estado Civil de Sabana de Torres Santander