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RNEC - Resolución 001 del 27 de abril de 2017 - Nueva Granada, Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 27 de abril de 2017 - Nueva Granada, Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADUKÍA NACIOML DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 de 27 Abril de 2017 001 de 27/04/2017

Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NUEVA GRANADA MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CESAR ANIBAL ANAYA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No 72.160 540, actuando como ciudadano, el 30 de Marzo de 2017, presentó ante la Reg1straduna Municipal de Nueva Granada Magdalena la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA" Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al senor CESAR ANIBAL ANAYA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.160.540 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil Que el senor CESAR ANIBAL ANAYA FONSECA, el 30 de Marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Nueva Granada

deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil Que el senor CESAR ANIBAL ANAYA FONSECA, el 30 de Marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Nueva Granada Magdalena la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR LA DIGNIDAD GRANADINA" allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Nueva Granada Magdalena una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la rev1s1ón de los requisitos ex1g1dos en la Ley 17 57 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR LA DIGNIDAD GRANADINA •• se encuentra ajustada a la Ley Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de Junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requ,s,tos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de mscr,pc,ón, la Reg1straduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la ImcIatIva la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la mic,ativa y la mscnpción del Promotor o Comité Promotor ( . .)M ••!llll.W::·""1 • ..,.

REGISTKADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la mic,ativa y la mscnpción del Promotor o Comité Promotor ( . .)M ••!llll.W::·""1 • ..,. REGISTKADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluc,on No 001 de 27 Abnl de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una lmc,et,va para una Revocator,a de Mandato Que el articulo 3 , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de Junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El functonano electoral deberá venficar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la ImcIatIva, son cwdadanos en e1erc1cio y que la información registrada en el formulano corresponde a los nombres y número de idenMcación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldenflf1cac1ón - ANI .. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de juho de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO Reconocer como Vocero de la inic1at1va Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR LA DIGNIDAD GRANADINA",al señor CESAR ANISAL AYANA FONSECA, identificado con cédula de

Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR LA DIGNIDAD GRANADINA",al señor CESAR ANISAL AYANA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No.72 160.540

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO POR LA DIGNIDAD GRANADINA , se le asignará el consecutivo RM-CONSECUTIVO FORMULARIO APOYOS RM - 2017 - 09-001 - 21042 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Nueva Granada Magdalena es de Abril de 2017. RCADO

ESTADO CIVIL

GDALENA

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