🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 27 de enero de 2017 - Baranoa, Atlantico

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 27 de enero de 2017 - Baranoa, Atlantico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

fi11,t

-fi'"-" --fiKE-GISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017

(Enero 27) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE BARANOA ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No.1.048.213.818 actuando como ciudadano, el 12 de enero de 2017, presentó ante La Registraduría Municipal de Baranoa Atlantico, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Baranoa, Vamos Pa'esa Revocatoria 'Y A"'. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE

2. JOHN JAIRO TARRIFA MIRANDA

3. LUIS ANDRES RADA DURAN

4. RAFAEL GREGORIO CONSUEGRA HERNANDEZ

5. MARIA JOSE MOUNA SIERRA

6. CARLOS PARRA LUNAS

7. ALBEIRO DE JESUS GUTIERREZ AGOSTA

8. JORGE ENRIQUE LEURO PEREZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.048.213.818 1.048.217.122 1.048.214.880 1.048.205.683

8. JORGE ENRIQUE LEURO PEREZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.048.213.818 1.048.217.122 1.048.214.880 1.048.205.683 1.048.210.070 1.048.204.562 1.048.210.043 1.048.215.486 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.213.818 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Baranoa la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandatom REGISTRADURÍA NACIOl'IAL DEL fSTADO CML Continuación Res9lucíón No. 001 de 27 de enero de 2017 Por/a cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se Inscribe e/ Comité Promotor denominada "Baranoa, Vamos Pa'esa Revocatoria 'YA'", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal de Baranoa Atlantico, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley

también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal de Baranoa Atlantico, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada" Baranoa, Vamos Pa'esa Revocatoria 'YA' se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dfas contados a partir de la solicitud de inscripción, fa Registradurfa del Estado Civil correspondiente, notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. ) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada': cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Baranoa, Vamos Pa'esa Revocatoria 'YA' al señor HELMER

JOSE DE LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.213.818.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.KEGISTRADUKIA MCIOML DEL fSl'AOO CML Continuación Resolución No. 001 de 27 de enero de 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se Inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Baranoa, Vamos Pa'esa Revocatoria 'YA'", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-03-004 CONSECUTIVO FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Baranoa, Atlantico, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2017 a_it..R.-,

MA RIA ALVARADO MAURY

Re Municipal del Estado Civil '-._..,..... -

Consultar sobre este documento ...