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RNEC - Resolución 001 del 27 de enero de 2017 - La Unión, Valle

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 27 de enero de 2017 - La Unión, Valle
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

r

KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 DE 27 DE ENERO 2017

001 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor MAURICIO VINASCO ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1112620661, actuando como ciudadano, el 13 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de La Unión, Valle, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "DIGNIDAD

CIUDADANA POR LA UN/ON DE TODOS".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. Carlos Arturo Giralda Carmona

2. Jesús Muriel Medina

3. José Ignacio Rengifo Rangel

4. César Augusto Posada

5. Mauricio Vinasco Rojas

CÉDULA DE CIUDADANÍA

94.273.319 16.626.962 14.946.932 1112.618.987 1112.620.661 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor MAURICIO VINASCO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112.620.661 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de

VINASCO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1112.620.661 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registrad u ría Nacional del Estado Civil. Que el señor MAURICIO VINASCO ROJAS el 13 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de La Unión, Valle.la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION DE TODOS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal de La unión, Valle, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria deM 11;1 't R.EGISTRADURlA NACIONAL DEL f.STAOO CIVIL Continuación Resolución No de Por la cual se reconoce et Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se mscnbe el Comité Promotor Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION DE TODOS "se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor

DE TODOS "se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION DE TODOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION DE TODOS", al señor MAURICIO VINASCO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1112620661.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada", DIGNIDAD CIUDADANA POR LA UNION DE TODOS se le asignará el consecutivo RM -2017-09-001-31-070 , de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEREG ISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Contmuacoón Resolucoón No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se mscribe el Comité Promotor Dada en La Unión, Valle, a los veintiséis (26) dias del mes de enero de 2017. OL icipal La UniónValle

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