RNEC - Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 - Orito, Putumayo
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 - Orito, Putumayo
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTKADURIA Ni\CIONAL DEL ESTADO CIVIL . -f"0-nov 9ori efi\-(><-fi-RESOLUCION No. 001 DE 2017 (27 DE FEBRERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de 7 Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000,fila Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FANOR GONZALEZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.333.348, actuando como ciudadano, el 21 de FEBRERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Orito - Putumayo la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR
AMOR A OR/TO".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. FANOR GONZALEZ BURBANO
2. WILSON FILBERTO MAFLA TERAN
3. JORDANNY JOSHIO CASAÑAS CASAÑAS
4. TULIO RUIZ
5. RAUL RODRIGUEZ CAMACHO
6. ELKIN FERNANDO SEGURA BOLAÑOS
7. WILSON YASMANY TEJADA LUCERO '
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.123.333.348 98.329.425 1.123.327.027 18.106.492 18.144.249 1.123.326.159 18.147.638
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.123.333.348 98.329.425 1.123.327.027 18.106.492 18.144.249 1.123.326.159 18.147.638 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FANOR GONZALEZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.333.348. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FANOR GONZALEZ BURBANO el 21 de FEBRERO de 2017, al. momento de presfintar ante la Registraduría Municipal de Orito - Putumayo la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOR A ORITO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Orito - Putumayo una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A ORITO", se encuentra ajustada a la Ley.fido RBGISTRADURÍA m/oe_/ 2.,o1 1NAc10NAL DEL ES'J)\D0 CIVIL
Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A ORITO", se encuentra ajustada a la Ley.fido RBGISTRADURÍA m/oe_/ 2.,o1 1NAc10NAL DEL ES'J)\D0 CIVIL ::Ío-.nov-- 5on2cJ fi {). Continuación Resolución No. 001de 2017 ., Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A ORITO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A OR/TO",al señor FANOR
GONZAlEZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.333.348.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A ORITO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-00164-023 de 2017de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presepte Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en Orito a los 27 :.
COMUNÍQUESE Y CÚ PLASE
RODRIGO
Registrador Mun1 ipal del Estado Civil Orito - Putumayo