RNEC - Resolución 001 del 29 de enero de 2021 PUERTO BERRIO ANTIOQUIA
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 29 de enero de 2021 PUERTO BERRIO ANTIOQUIA
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
& IIBGISTRADUKÍA NACIONAL D11L ESll\00 CML
RESOLUCIÓN No. 001
Del 29 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO BERRJO - ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día veintisiete {27) de enero de dos mil veintiuno (2.021) el señor DAÍRO LEÓN ISAZA GÓMEZ, presentó ante la Registraduría Municipal de PUERTO BERRIOANTIOQUIA La solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de PUERTO BERRIO, Departamento de Antioquia denominada "COMITE POPULAR DAIRO LEON." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor DAÍRO LEÓN ISAZA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.188.308. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 BERTHA BRU BLANCO 21.931.480
2 ANTONIO JOSE MORALES CARVAJAL 71.182.466
3 JESUS EUECER ESCOBAR RODRJGUEZ 71.190.794
1 BERTHA BRU BLANCO 21.931.480
2 ANTONIO JOSE MORALES CARVAJAL 71.182.466
3 JESUS EUECER ESCOBAR RODRJGUEZ 71.190.794
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DAiRO LEÓN ISAZA GÓMEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITE POPULAR DAIRO LEON", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.a REGISTRADURÍA MCIONAL DEL ESl'ADO CML CQ'ntinuación Resolución No.001 de enero 29 de 2021 - Po,-la cual se reconoce 81 Vocero de Utl8 Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que et Registrador Municipal del Estado Civil de PUERTO BERRIO - Antioquia, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITE POPULAR DAIRO LEON" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución
de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITE POPULAR DAIRO LEON" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para /nscripcíón del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARA GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Cívil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 «Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018': indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá
pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018': indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 dias siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promoto y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. VencidoREGISTRADUKÍA l'IAQOML DtlL fSD\00 CIVIL Continuación Resolución No.001 de enero 29 de 2021 -Por la cual se l'f1COf10C8 el Vocero de una Revocatoria del Mandalo y se inscribe el Comité Promotor este plazo, se decidirá sobre e/ cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero n_ Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de
vocero n_ Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduria del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el dfa hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al dia hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Efectora/ comunique a la Registradurla Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en /os términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurfa Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "COMITE POPULAR DA/RO LEON" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa
establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o nonnaüva, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "COMITE POPULAR DAIRO LEON", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.G) REGISTRADURÍA l'IACIOML DEL ESV\00 CML Continuación Resolución No.001 de enero 29 de 2021 - Por la cual se teOOIJOC8 el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité PromolDr ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor DAÍRO LEÓN ISAZA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.188.308.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campana de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 BERTHA BRU BLANCO 21.931.480
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 BERTHA BRU BLANCO 21.931.480
2 ANTONIO JOSE MORALES CARVAJAL 71.182.466
3 JESUS ELIECER ESCOBAR RODRIGUEZ 71.190.794
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-01-205, a la Iniciativa ciudadana "COMITE POPULAR DAIRO LEON" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.C) REGISTRADUKÍA MOOML DEL l'SfADO CML Conünuación Resolución No.001 de enero 29 de 2021 -Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el C-Omité Promotor ARTÍCULO OCT AVIO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBL(QUESE Y CÚMPLASE
inscribe el C-Omité Promotor ARTÍCULO OCT AVIO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE, PUBL(QUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Berrio - Antioquia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021 ). BERTO QUERUBIN ZULETA Regís ador Municipal del Estado Civil uerto Berrio - Antioquia