RNEC - Resolución 001 del 30 de enero de 2017 - Planeta Rica, Cordoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 30 de enero de 2017 - Planeta Rica, Cordoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 •• DE ( 30/ENERO/2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL \•fi En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor, ELIAS JOSE PATERNINA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.882.599 actuando como ciudadano, el 30 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Planeta Rica - Córdoba la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "PLANETA NO AGUANTA MÁS" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor, ELIAS JOSE PATERNINA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.882.599 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado C)vil. Que el señor ELIAS JOSE PATERNINA MENDOZA, el 13 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Planeta Rica la solicitud de
diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado C)vil. Que el señor ELIAS JOSE PATERNINA MENDOZA, el 13 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Planeta Rica la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada"PLANETA NO AGUANTA MÁS" allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Distrital de Bogotá una vez radicada fa solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada, /{PLANETA NO AGUANTA MÁS" se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción efe/ Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .), REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de .3 o ÍO I / ,tJ...s,¡ ')
Promotor o Comité Promotor, (. . .), REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de .3 o ÍO I / ,tJ...s,¡ ') Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PLANETA NO AGUANTA MÁS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada"PLANETA NO AGUANTA MÁS", al señor ELIAS JOSE PATERNINA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.882.599.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
6.882.599.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada"PLANETA NO AGUANTA MÁS", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-13-028 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015 .
.. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Planeta Rica - Córdoba a los treinta (30) días del mes de Enero de 2017. EDNA MARGAR. •A.C 'JAfiRTINEZ. ,, Registradora unic"pal del •t.sfifi 1 o Civil Planeta Rica - Córdoba.