RNEC - Resolución 001 del 30 de enero de 2018 - Natagaima, Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 30 de enero de 2018 - Natagaima, Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
REGISTRADURÍA l'IACIOl"IAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN N" 001 DE 2018 (30 DE ENERO DE 2018) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el comité promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de NATAGAIMATOLIMA con radicado No.RM-2017-09-001-29--082. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE NA TAGAIMA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010del año 2000, y ley 1757 del 2015, y CONSIDERANDO Que el 30 de Mayo de 2017, el señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.471.216, radicado en la Registraduria Municipal de NatagaimaTolima, el formulario de inscripción y los demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal. Que el 15 de Junio del 2017, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa No_ RM-201709--001-29-08. Mediante Resolución No. 001 del 15 de junio del 2017, y el día 15 junio del 2017, se hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 10 de la ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la disponer con el número de firmas,
Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 10 de la ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la disponer con el número de firmas, Que el día 6 de Diciembre de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor JOSE HENRY BUSTOS ARJAS, informo la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada. Que dando cumplimiento al articulo 16 de la ley 1757 de 2015, ªDentro de los cuarenta y cinoo días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduria efectuara el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalara el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja e! número de apoyos requeridos para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo_· Se recibe oficio de notificación de desistimiento como inscrito promotor del mecanismo de origen popular de participación ciudadana, anexo (25) formularios de recolección de firma, recibido el 29 de enero de 2018. Que debido a la naturaleza de la revocatoria del mandato y el total de votos válidos pata la elección del sr. JESUS ALBERTO MANIOS URBANO, Alcalde del Municipio de Natagaíma la cantidad de apoyos a recolectar es de 9031 según el formulario E-26, En este entendido, y teniendo en cuenta que las firmas hasta ahora recolectadas NO has sido objeto de verificación y validación sino tan solo contabilizadas. Registraduria Municipal del Estado Civil del Tolirna "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía',
que las firmas hasta ahora recolectadas NO has sido objeto de verificación y validación sino tan solo contabilizadas. Registraduria Municipal del Estado Civil del Tolirna "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía', REGISTRADO.RIA l'IACIOl"IAL Dt:L IISTADO CML En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la Revocatoóa del Mandato de Origen Ciudadano denominado •POR NATAGAIMA, SI A LA REVOCATOTIA", radicado bajo el No.RM-2017-09-00129-082., por el señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS, el 30 de Mayo de 2017.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el número de apoyos recolectados a la fecha del desistimiento y entregados 29 de enero 2018 en esta Registraduria fueron de trescientos cincuenta y siete (357) firmas.
ARTICULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimiento de todos los requisitos, hasta el plazo que la presente iniciativa contaba para recolectar los apoyos ciudadanos, seis meses (6) contados a partir del momento de la entrega de los formularios a los promotores.
COMUNIQUESE Y COMPLASE: Dada en la Regislraduria del estado Cívíl de Natagaíma Tolima, a los treinta (30) días del mes de eoero de2018.
DIAZ Cívíl Registraduría Municipal del Estado Civil del Tolima "Colombia es democracia, la Regíslraduría su garantía"