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RNEC - Resolución 001 del 30 de mayo de 2017 - San Rafael, Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 30 de mayo de 2017 - San Rafael, Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

':. tfi.tfi, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 30-05-2017 ) Por/a cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ARTURO SUAREZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 actuando como ciudadano, el17 de MAYO del 2017, presentó ante la Registraduría Municipal la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR EL RESPETO DE SAN

RAFAEL (ANTIOQUIA)".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. ALFONSO DE JESUS PAMPLONA MORALES

2. ROGELIO DE JESUS BOTERO SALAZAR

3. OSWALDO ENRIQUE ARISTIZABAL GOEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

3.583.882 71.003.536 71.002.429 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ARTURO SUAREZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de

Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ARTURO SUAREZ GIRALDO el 17 de MAYO del 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada" POR EL RESPETO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA)", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.(llWIAO,"nD.IODLu. -•¡J ,;·- REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduria Municipal una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR EL RESPETO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA )': se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de

o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato

ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada" POR EL RESPETO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA) ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada" POR EL RESPETO DE SAKEGISTRADURÍA l"IACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLll;)OS

1. ALFONSO DE JESUS PAMPLONA MORALES

2. ROGELIO DE JESUS BOTERO SALAZAR

3. OSWALDO ENRIQUE ARISTIZABAL GOEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

3.583.882 71.003.536 71.002.429

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada" POR EL

RESPETO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA)", se le asignará el consecutivo RM-2017-09001-01-238 CONSECUTIVO FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

l!SE Y CÚMPLASE

GUILLERMO STREPO FLOREZ

REGISTRADOR MUN IPAL DEL ESTADO CIVIL

SAN RAFAEL - ANTIOQUIA

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