RNEC - Resolución 001 del 31 de enero de 2018 - Carlosama, Nariño
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 31 de enero de 2018 - Carlosama, Nariño
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 001
(Enero 31 de 2018)
Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una inscripción de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Cuaspud – Carlosama (Nariño)
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribuciones leg ales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el señor TITO WILLIAM REVELO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No.13.011.227 expedida en Ipiales, actuando como Ciudadano, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cuaspud –Carlosama(Nariño), la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Cuaspud – Carlosama (Nariño), denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”.
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor TITO WILLIAM REVELO ROSERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.011.227 de Ipiales.
Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el ciudadano TITO WILLIAM REVELO ROSERO, el día 23 de enero de 2018, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cuaspuddiligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el ciudadano TITO WILLIAM REVELO ROSERO, el día 23 de enero de 2018, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de CuaspudCarlosama(Nariño), la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Cuaspud – Carlosama (Nariño), .- denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”. Allegó el formulario respectivo, así como también adjuntó la exposición de motivos que fundamentan la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria del Mandato.
Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cuaspud – Carlosama (Nariño), una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la iniciativa ciudadana para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”, se encuentra ajustada a la Ley.
Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (…)
inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (…)
Que el parágrafo del artículo 3°, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Verificación de losContinuación Resolución No. 001 del 31 de Enero de 2018 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Promotor
requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Cuaspud – Carlosama (Nariño), denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5º. Y 6º. De la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015, por tanto se inscribe al promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º. De la ley 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa ciudadana para la
al promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º. De la ley 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”, al señor: TITO WILLIAM REVELO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.227.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Inscribir al ciudadano TITO WILLIAM REVELO ROSERO con cédula No.13.011.227, como Promotor y Vocero de la presente iniciativa
ARTICULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada “SI AL CAMBIO SOCIAL”, se le asignará el consecutivo RM-2018-09-001-23-034 de 2018, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cuaspud – Carlosama, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018),
AURA CECILIA TREJOS CORAL
Registradora Municipal del Estado Civil Cuaspud – Carlosama (Nariño)