RNEC - Resolución 001 del 31 de marzo de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 31 de marzo de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Registraduría Municipal del Estado Civil de San Antero-Cordoba Calle 12 N12 - 138 - teléfonos 3116513981 San Antero, Córdoba - sananterocordoba@registraduria.gov.co
RESOLUCIÓN No. 001 (31 de marzo de 2023)
Por la cual se certifica el número total de respaldos consignados, válidos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado:
“AMOR POR SAN ANTERO”
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN ANTERO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.618.428 inscribió el 07 febrero de 2017 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Antero, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de San Antero: “AMOR POR SAN ANTERO”, actuando como vocero del comité promotor.
Que mediante Resolución No. 001 del 22 de febrero de 2017, de la Registraduria Municipal de San Antero declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA.
de San Antero declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA.
Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada revocatoria de mandato “AMOR POR SAN ANTERO” le fue asignado el consecutivo RM-2017-09-001-13043.
Que, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada “AMOR POR SAN ANTERO”, hizo entrega al registrador del Estado Civil de San Antero de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa.
Que, una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivo al comité promotor de la iniciativa, al alcalde de San Antero , al Registrador Municipal del Estado Civil de San Antero y a la ciudadanía en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, mediante oficio, la Dirección de Censo Electoral dio traslado del informe definitivo del proceso de verificación de firmas de apoyo del radicado No. RM-2017-09-001-13-043. Que este informe técnico contempla que:
Que, en el informe t écnico definitivo de firmas de apoyo se evidencia un resultado NEGATIVO, ya que recogió un total de 3.864 de apoyo, inferior al que por ley tenían que
este informe técnico contempla que:
Que, en el informe t écnico definitivo de firmas de apoyo se evidencia un resultado NEGATIVO, ya que recogió un total de 3.864 de apoyo, inferior al que por ley tenían que recolectar, dándole cumplimiento a la Ley 1475 del 2011.Registraduría Municipal del Estado Civil de San Antero-Cordoba Calle 12 N12 - 138 - teléfonos 3116513981 San Antero, Córdoba - sananterocordoba@registraduria.gov.co Que, mediante solicitud realizada al Presidente d el Consejo Nacional Electoral Doctor ALEXANDER VEGA ROCHA de fecha 16 de junio de 2017 el Registrador Municipal del Estado Civil de San Antero, pidió al Consejo Nacional Electoral certificación de los estados contables presentados por el señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA , Promotor/Vocero de la iniciativa. No se obtuvo respuesta del mismo.
Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación demo crática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables refle jen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada “POR SAN ANTERO” con consecutivo
No. RM-2017-09-001-13-043.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JOSE IGNACIO ESPITIA GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.618.428 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Antero, Córdoba a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2023.
ARISTIDES AGAMEZ PINEDA
Registrador Municipal del Estado Civil San Antero, Córdoba