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RNEC - Resolución 001 del 4 de abril de 2019

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 4 de abril de 2019
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2019 (4 de abril de 2019)

“Por la cual se archiva una iniciativa ciudadana cuyo promotor y/o Comité Promotor ya fue reconocido”

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE SAN MIGUEL LA DORADA PUTUMAYO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales , y en especial de las que le confiere el artículo 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2° del Decreto – Ley 2241 de 1986, el artículo 25 y 35 del Decreto – Ley1010 de 2000 y la Ley 1757 de 2015, en especial sus artículos 10, 11, 15 y 16; y

CONSIDERANDO

Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa.

Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras for mas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.

Que la Constitución Política en su artículo 120 define que la Organización Electoral “(…) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”.

Que la Carta Política en su artículo 266 indica que el Registrador Nacional del Estado Civil “…ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la di rección y organización

relativo a la identidad de las personas.”.

Que la Carta Política en su artículo 266 indica que el Registrador Nacional del Estado Civil “…ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la di rección y organización de las elecciones (…)”

Que, de acuerdo con lo anterior, el Código Electoral consagró (Numeral 2° Art. 26 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986) dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil “Organizar y vigilar el proceso electoral”.

Que en virtud del Decreto 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría y se fijan las funciones de sus dependencias, seContinuación Resolución No. 001 de 2019 “Por la cual se archiva una iniciativa ciudadana cuyo promotor y/o Comité Promotor ya fue reconocido”

señala en el artículo 35 Numeral 3° como una de las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral “ Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación.

Que la Ley 1757 del 2015 señaló las disposic iones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, dentro de la cual se regula, en el “TITULO II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” las reglas comunes a los mecanismos de origen popular, a saber, los Referendo s, las Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares y Revocatorias del Mandato. Que el Artículo 10 de la Ley 17157 del 2015 consagró que a partir de la entrega del

Legislativas o Normativas, Consultas Populares y Revocatorias del Mandato. Que el Artículo 10 de la Ley 17157 del 2015 consagró que a partir de la entrega del Formulario de recolección de apoyos se “ contaran con seis meses para la recole cción de firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.”.

Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.230 de Valle del Guamuez (P), actuando como ciudadano, el 19 de noviembre de 2018, presentó ante la Registraduría Municipal de San Miguel La Dorada Putumayo la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana denominada

“REVOCATORIA DE MANDATO”

Que se consignó como Vocero de la Iniciativa al señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. No. 18.162.230 de Valle del Guamuez (P).

Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ el 15 de noviembre de 2018, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de San Miguel La Dorada Putumayo, la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana denominada

Que el señor FRANCISCO GUILLERMO GUALPAZ RODRIGUEZ el 15 de noviembre de 2018, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de San Miguel La Dorada Putumayo, la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.

Que el día 08 de febrero de 2019, el vocero del Comité Promotor de la Iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO”, (consecutivo RM-2018-09001-64-018 de 2018), presentó las firmas requeridas.Continuación Resolución No. 001 de 2019 “Por la cual se archiva una iniciativa ciudadana cuyo promotor y/o Comité Promotor ya fue reconocido”

Que mediante oficio RDE – DCE 820 emitido por el Director de Censo Electoral se informa al vocero del comité promotor que no procede trámite ni votaciones para la revocatoria de mandato en el último año del periodo correspondiente, según el artículo 6º parágrafo 1º de la ley estatutaria 1757 de 2015.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: Archivar la Iniciativa Consulta Popular denominada “REVOCATORIA DE

MANDATO”,

SEGUNDO: Notificar esta decisión al Vocero de la iniciativa ciudadana.

TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Miguel La Dorada, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2019.

ROY EDISON CALLE QUIRAMA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Miguel La Dorada, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2019.

ROY EDISON CALLE QUIRAMA

Registrador Municipal del Estado Civil

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