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RNEC - Resolución 001 del 4 de abril de 2025, San Pablo Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 4 de abril de 2025, San Pablo Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

0 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2025 (04 DE ABRIL 2025 ) Porla cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto Denominado " EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS

CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO

DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO " Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-84. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN PABLO BOLIVAR En uso de Sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el articulo 103 de la Constitución Politica consagra el Cabildo Abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberania, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participacién democrética. Que el parágrafo del articulo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: "ARTfCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos

"ARTfCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capitulo aplican para Referendos, iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARAGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley v no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación. " Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legates exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participacion democrática, asi; "CERTIFICACION. Vencido el término de verificacién del que trata el articulo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos validos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido [KA $ o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Registraduría Municipal de San Pablo Bolivar Carrera 6 ++ 17-73 teléfono Ip 300912400 ext. 0508441 sanpablobolivarfHregistraduria.gov.coREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el articulo 1 de la Resolucién No, 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que;

"ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados

Que el articulo 1 de la Resolucién No, 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que; "ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recoleccion de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana debera figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o juridica realice a la compaña respectiva, así como los gastos de campaha efectuados. " Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señasó: "(...) Es dable arribar a la conclusion que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demas de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse uma inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargos a la ciudadania que conlleven a la limitacion de sus derechos esenciales; maxime cuando, a priori, su objetivo esta encaminado al dialogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demas mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadanal. . .)" "(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos

mecanismo de participación ciudadanal. . .)" "(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos politicos, y demos actores politicos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participacion ciudadana, tales como referendos, iniciafivas legislatives o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del articulo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluirr de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de panicipación ciudadana mencionado con antelacion, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(, . .)" Que, el articulo 1” de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: "ARTfCULO PRIMERO: ADICIONESE, un parágrafo al articulo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana", el cual aquedara asi: | PARAGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el

para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana", el cual aquedara asi: | PARAGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto. " Registraduría Municipal de San Pablo Bolivar Carrera 6 $ 17-73 teléfono Ip 300912400 ext. 0508441 sanpablobolivarOregistraduria.gov.coNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Finalmente se establece que, el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto, estableciéndose en el articulo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, asi como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Politica del Consejo Nacional Electoral. Que el articulo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, estableció el periodo en el cual se pueden celebrar los cabildos, aduciendo: (...) ARTICULO 22. CABILDO ABIERTO. En cada periodo de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o Comuna, se consideraran los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia de la respectlva corporación. Es obligación del Alcalde

electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o Comuna, se consideraran los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia de la respectlva corporación. Es obligación del Alcalde o Gobernador, segun sea el caso, asistir al cablido abierto. (...) (Subrayado fuera del texto). Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Conceios Municipales o Distritales o de las Juntas Administradoras Locales, segun sea el caso. Asi las cosas, la Corporacion al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité Promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporacién respectiva. (sic)" (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que el señor LUDWING DURAN NIETO, identificado con cedula de ciudadania No 91322535, el die 18 de octubre de 2024 solicitó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de San Pablo Bolívar, el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realizacién de um Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado " SOBRE EFECTOS Y

CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA

CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO

Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado " SOBRE EFECTOS Y

CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA

CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO ” Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada CABILDO ABIERTO”, le fue asignado el Numero de Radicado CA-2024-11-001-584 y cuya propuesta es la siguiente: SOBRE EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA

LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO

DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE

2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO.

Registraduría Municipal de San Pablo Bolivar Carrera 6 4 17-73 teléfono Ip 300912400 ext. 0508441 sanpablobolivarfOHregistraduria.gov.coNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el dia 29 de octubre del 2024 el registrador municipal del Estado Civil de San Pablo Bolívar, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al ciudadano LUDWING DURAN NIETO. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en San Pablo Bolívar. remitió el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el incise 3” del articulo 2” de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria municipal de San Pablo Bolívar, por parte del ciudadano promotor del mecanismo

6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria municipal de San Pablo Bolívar, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana los formularios de recoleccion de apoyos diligenciados que decian contener el Numero de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularies de apoyo No. 001 de 2025. Que mediante oficio radicado 410 RDE-DCE-249, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Tecnico del Proceso de verificación de Firmas Apoyo por apoyo del Radicado bajo el consecutive No 62025, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerates 10 y 11 del articulo 3” de la ResoluciCn No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del articulo 3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, Una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificacion de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado em la pégina Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Tecnico Definitivo del Proceso Verificacion de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduria Municipal mediante oficio 410 RDE - DCE354 de fecha 06 de marzo de 2025 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 180

Electoral, enviado a esta Registraduria Municipal mediante oficio 410 RDE - DCE354 de fecha 06 de marzo de 2025 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 180 - El número total de apoyos validos fue 144 - El número total de apoyos nulos fue 36 El numero minimo de apoyos a recaudar segun el censo electoral y la clase de iniciativa son 106. Registraduría Municipal de San Pablo Bolivar Carrera 6 H 17-73 teléfono Ip 300912400 ext. 0508441 sanpablobolivarOHregistraduria.gov.coREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el Sl cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participacién Democrética de Cabildo Abierto denominada "SOBRE ¿EFECTOS Y CONVENIENCIAS PARA LOS CIUDADANOS Y EL MUNICIPIO DE LA CREACIÓN DEL NUEVO DEPARTAMENTO SURCARIBE MEDIANTE EL ACTO LEGISLATIVO 022 DE 2024, QUE INCLUYE A ESTE MUNICIPIO " Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11-001-5-84.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado Radicado bajo el consecutivo CA-2024-11001-5-84. al señor LUDWING DURAN NIETO, identificado con cédula de ciudadania No 91.322.535.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de San Pablo Bolívar para lo de su competencia.

ciudadania No 91.322.535.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de San Pablo Bolívar para lo de su competencia. | ARTICULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la

Registraduria Nacional del Estado Civil.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no precede ningun recurso.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y COMPLASE Dada en SAN PABLO BOLIVAR, a los cuatro (D4%dias del mes de abril de 2025.

OSWALDOR 0 UEZ GIRALDO

Registrador Municip4 A¿stado Civil de San Pablo Bolívar LS Registraduría Municipal de San Pablo Bolívar Carrera 6 $ 17-73 teléfono Ip 300912400 ext. 0508441 sanpablobolivarOregistraduria.gov.co

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