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RNEC - Resolución 001 del 5 de abril de 2017 - Guamo, Tolima

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 5 de abril de 2017 - Guamo, Tolima
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

• • ,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN Número 001 DE 2017 ( 05 de abril ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para Revocatoria de Mandato del Alcalde Municipal de GuamoTolima LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FERNANDO OLAYA URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 93.080.225, actuando como ciudadano, el 29 de marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guamo (Tolima) la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FERNANDO OLAYA URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 93.080.225. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FERNANDO OLAYA URUEÑA el 29 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guamo (Tolima), la

Que el señor FERNANDO OLAYA URUEÑA el 29 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guamo (Tolima), la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos . Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guamo (Tolima) una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO" se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dfas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los

Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario•

  • REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 5 de abril de 2017

Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Guamo (Tolima) denominada, "PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO" cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015 .

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO ",al señor FERNANDO OLAYA URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número

93.080.225.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,

93.080.225.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "PORQUE EL GUAMO ES DEL GUAMO Y PARA EL GUAMO ", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-29-058 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de

2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Guamo ( Tolima), a los cinco (5) días del mes de abril de 2017 Registradora Municipal del Estado Civil GuamoTolima

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