🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2017 - Buenavista, Sucre

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2017 - Buenavista, Sucre
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (6 DE febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para un Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.760.395 expedida en Buenavista Sucre, actuando como ciudadano, el Diecisiete (17) de Enero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Buenavista Sucre, Departamento de Sucre, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"BUENAVISTA MERECE MAS".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.760.395 Expedida en Buenavista Sucre. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO el Diecisiete (17) de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Buenavista

deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO el Diecisiete (17) de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Buenavista Sucre, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal de Buenavista Sucre, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los

Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionariofi(" KBGISTKADUKÍA 1· I\ •• NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocato a de Ma electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituí como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información rfi strada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que sefientran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", al señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.760.395 Expedida

en Buenavista Sucre.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

en Buenavista Sucre.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-28-010 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Municipio de Buen avista Su ere a los seis (6) días de febrero de 2017. r 1pa Del Estado Civil avista Sucre

Consultar sobre este documento ...