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RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2017 - Guadalajara de Buga, Vall

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2017 - Guadalajara de Buga, Vall
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURIA 1'11\CIOl'IAL DEL ESTADO av, L

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (06 DE FEBRERO) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor HENRY DELGADO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.875.922, actuando como ciudadano, el 17 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Buga, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITÉ

PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JUL/AN

LA TORRE HERRADA".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. HENRY DELGADO RIVERA

2. GABRIEL FONTAL GRISALES

3. VLADIMIR DELGADO

4. ALVARO DAZA

5. JOHNNY RIVERA

6. HERNANDO LLANOS

7. MONICA URANGO L

CÉDULA DE CIUDADANÍA

14.875.922 14.879.072 14.898.132 10.591.424 94.479.689 94.479.185 38.876.245 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HENRY

14.875.922 14.879.072 14.898.132 10.591.424 94.479.689 94.479.185 38.876.245 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HENRY DELGADO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.875.922. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HENRY DELGADO RIVERA el 17 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Buga la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LATORRE HERRADA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Especial del Estado Civil de Buga una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de

Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LA TORRE HERRADA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LATORRE HERRADA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LATORRE HERRADA", al señor HENRY DELGADO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.875.922.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. HENRY DELGADO RIVERA

2. GABRIEL FONTAL GRISALES

3. VLADIMIR DELGADO

4. ALVARO DAZA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

14.875.922 14.879.072 14.898.132 10.591.424REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor

14.898.132 10.591.424REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor

5. JOHNNY RIVERA

6. HERNANDO LLANOS

7. MONICA URANGO L

94.479.689 94.479.185 38.876.245

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ PRO REVOCATORIA DEL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA JULIAN LATORRE HERRADA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-00131-022 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ->U.fifi=-<fieciales del jara de Bu

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