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RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 6 de febrero de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN núm. 001 (0610212025) Por la cual se inscribe el pr motor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato. EL REGISTRADOR MUNI IPAL DEL ESTADO CIVIL DE EBEJICO - ANTIOQUIA En uso de las atribuciones onferidas en el Decreto Ley 1 O 1 O de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 17 7 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Consti ución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la p rticipación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de I anterior, el artículo 1 º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pi ralista. Que el artículo 40 superior, pr scribe que todo ciudadano tiene derecho a participar e'l la conformación, ejercicio y co trol del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando f arte en la revocatori del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, es blece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, medí nte el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 34 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La

participación ciudadana, medí nte el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6º de la Ley 34 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es u derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato q1,1e e han conferido a un gobernador o a un alcalde." Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 101 O de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registr duría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Org nizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que c rresponde a su circunscripción electoral." Que el artículo 5º de la Ley E tatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanism de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Cualquier ciu adano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registrad ría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, d una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato." Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar e formulario diseñado por la Registraduría Nacional del

Estado Civil.KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

revocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar e formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución núm. 001 de 06/ 2/2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato Que la Corte Constitucional, ediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos d información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registraduría N cional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6º de la Res lución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y I Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de infor: ación y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revoca to ia de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentenc ·a de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", en relación con la entrega de los ormularios de recolección de apoyos, dispuso: "el Consejo Nacional Electoral, comunica á a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, c n el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al pro otar o comité promotor." Que mediante la Resolución úm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento e solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y

recolección de apoyos al pro otar o comité promotor." Que mediante la Resolución úm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento e solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas ara tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registra or nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especia es y municipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los r quisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formulari s de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, s gún el orden territorial. Que el 31 de enero de 2025, la señora Paula Andrea Bedoya Marin, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.039.885.248, radicó ante la Registraduría municipal del Estado Civil de Ebejico - Anti quia, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato d I alcalde de Ebejico - Antioquia, denominada: "EBEJICO

SIN CORRUPCIÓN".

Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y PELUDOS

1 PAULA ANDR A BEDOYA MARIN

2 BOLESTAW A ·roNIO OLMOS HAJDUK

3 4

5 CLAUDIA MA CELA JARAMILLO GARCIA

6 JAVIER ALBE TO RUIZ VALLEJO

CEDULA DE

CIUDADANÍA

1039885248 701°17852 8291938 1039884193

3 4

5 CLAUDIA MA CELA JARAMILLO GARCIA

6 JAVIER ALBE TO RUIZ VALLEJO

CEDULA DE

CIUDADANÍA

1039885248 701°17852 8291938 1039884193 1017149926 15263398 Que en la solicitud de la inici. tiva se consigna como vocero al señor o señora Paula Andrea Bedoya Marin, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.039.885.248. Que la señora Paula Andrea Bedoya Marin, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: "EBEJICO SINKBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución núm. 001 de 06/ 2/2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato CORRUPCIÓN" allegó el for ulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente a mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la soli itud de inscripción, el registrador municipal del estado civil de Ebejico - Antioquia, pr cedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, par la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción e la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: "EBEJICO SIN ORRUPCIÓN, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo ispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 e, agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en

Que en cumplimiento de lo ispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 e, agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: "A TICULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promoto o comité promotor: ( ... ) PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciuda ano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa se n ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo aciana/ de Identificación (ANI). ", se procedió a la consulta de la información, verificándo e que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el parágrafo primero del rtículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de niciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil competente noti cará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocim ·ento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gob mador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanis os de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.".

Público, al Grupo de Mecanis os de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del rtículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los meca ismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de a ayos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional El ctoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la udiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 6º de la Resoluci, n No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Est do Civil y el Consejo Nacional Electoral.". Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada "EBEJICO SIN CORRUPCIÓN, es prese tada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo estab ecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le correspond : "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable e las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislatl a o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular e origen ciudadano o de la revocatoria del mandato." En virtud de lo anterior, este D spacho,REGISTRADURÍA NACIONAL DEL 1:STADO CIVIL Continuación Resolución núm. 001 de 06/ 2/2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de

En virtud de lo anterior, este D spacho,REGISTRADURÍA NACIONAL DEL 1:STADO CIVIL Continuación Resolución núm. 001 de 06/ 2/2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Decl rar que la ifiscripción para la revocatoria del mandato denominada: "EBEJICO SI CORRUPCION", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: lnscri ir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité

promotor de la iniciativa así:

No. NOMBRES Y PELUDOS

1 2 3

4 LADY JOHAN HOLGUIN GÓNZALEZ

5 CLAUDIA MA CELA JARAMILLO GARCIA

6

CEDULA DE

CIUDADANÍA

1039885248 70117852 8291938 1039884193 1017149926 15263398

ARTÍCULO TERCERO: Reco ocer como vocera de la iniciativa a la señora señora Paula

Andrea Bedoya Marín, identi cada con cédula de ciudadanía No. 1.039.885.248.

PARÁGRAFO: Para todos I s efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividade administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durant el presente trámite.

ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "EBEJICO SIN CORRUPCIÓN", se le asignar· el consecutivo RM-2025-09-001 -01 -1 15 , de conformidad

ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "EBEJICO SIN CORRUPCIÓN", se le asignar· el consecutivo RM-2025-09-001 -01 -1 15 , de conformidad con el artículo 7° de la Ley Est tutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notifica personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Paula Andrea Bedoya Marín, vocera de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Có igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Comunic r la presente resolución al alcalde de Ebejico - Antioquia cuyo mandato se pretende re ocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscri o a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día h 'bil siguiente a la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Envi r copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registradurí Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Pa icipación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Contr la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecid en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de

Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.,.t'tfi/('-i ,otOMa1,. o'RGA!lJZACIÓNÜicroRAL ::.rr·

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